Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC007-2020 de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003766

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC007-2020 de 14 de Enero de 2020

Número de expedienteT 6600122130002019-00703-01
Fecha14 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC007-2020

Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00703-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación de J.E.A.I. contra la sentencia emitida el 21 de noviembre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó la tutela que instauró al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y a la Regional en Risaralda de la Procuraduría General de la Nación, a la que fueron llamadas la Alcaldía de esa población y la Defensoría del Pueblo de tal departamento.

ANTECEDENTES
  1. El gestor, invocando sus derechos al debido proceso, acceso a la administracíon de justicia e igualdad, acudió a este mecanismo en procura de que se conmine al Juzgado a inadmitir la acción popular que incoó frente al Banco Davivienda, permitiéndole subsanarla para indicar “dónde ocurre la amenaza”. Adicionalmente, a la Procuraduría para que “certifique o haga constar cual ha sido su función dentro de esta acción popular y…si ha solicitado celeridad…”.

    Como sustento de sus pedimentos señaló que en relación con el radicado 2019-00080, el despacho convocado declaró el “agotamiento de juridicción” sin advertir que él nunca mencionó la “dirección del sitio de la amenaza o vulneración” ni darle la oportunidad para hacerlo.

  2. - El estrado citado informó que dicho asunto está archivado.

    La Procuraduría Regional de Risaralda recordó que le es facultativo intervenir en los litigios.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

  3. - El Tribunal no concedió la guarda al hallar razonable los fundamentos de la determinación censurada y constatar que J.E. utiliza este instrumento como medio para obtener su modificación, lo que “resulta imposible” dada su residualidad. Además, porque en lo relativo al Ministerio Público, “la acción de amparo está diseñada para proteger derechos fundamentales concretos y no para elevar esta clase de peticiones”.

  4. - El recurrente pidió “se aclare si es legal q se notifique acción en paro nacional, cuando no se me permitió entrar al palacio de justicia” (sic).

CONSIDERACIONES
  1. - Sea lo primario señalar en relación con el precitado reparo, que no se halla de recibo, en tanto al objetante se le remitió copia del veredicto de primer grado, al correo electrónico que suministró...

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