Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC006-2020 de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003767

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC006-2020 de 14 de Enero de 2020

Fecha14 Enero 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02114-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC006-2020

Radicación nº 11001-02-04-000-2019-02114-01

(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación formulada por J.J.S.M. contra el fallo de 12 de noviembre de 2019 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que le impetró a la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y a Ecopetrol S.A.; extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Juzgado Tercero Laboral del Circuito de esa ciudad, y a los intervinientes en el asunto radicado bajo el número 11001310500320120000600.

ANTECEDENTES
  1. - El accionante acusó a la encartada de violar sus derechos a la «igualdad, irrenunciabilidad al salario, movilidad salarial, trabajo igual salario igual, mínimo vital y debido proceso» en el ordinario laboral que le impetró, junto a otras personas, a Ecopetrol S.A. para que se declarara que las sumas que mes a mes recibía como empleado de esa empresa a título de «estímulo al ahorro» constituían «salario», y que por ende, el pacto que suscribió indicando que no tenía ese carácter es ineficaz.

    Para su protección solicitó (i) «declarar que la sentencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (…) violó los artículos 1, 2, 5, 13, 53 de la Constitución Política de Colombia. En consecuencia dejar sin efecto la decisión tomada y reconocer el estímulo al ahorro como factor salarial». (ii) Ordenar a Ecopetrol S.A. que proceda a reconocer la incidencia salarial del estímulo al ahorro dentro del salario devengado, se reajuste (la) pensión (que se le reconoció) con base a esto, efectuando la correspondiente reliquidación con incidencia en el salario y demás prestaciones sociales, legales y extralegales y reembolse retroactivamente lo dejado de cancelar desde que se hizo exigible el derecho.

    Ello, porque la convocada no casó la sentencia del Tribunal de Bogotá que confirmó la negativa de sus pretensiones, desconociendo que esa prestación tiene «naturaleza salarial», porque Ecopetrol la «canceló (…) con el fin de nivelar los salarios» de los «directivos» que «estaban próximos a pensionarse» y su «pensión estaba a cargo de la empresa», como en su caso, con los «directivos jóvenes» cuya «pensión estaba a cargo del sistema se seguridad social», a quienes incrementaron el «salario» en desarrollo de la «política de compensación» que la misma ejecutó para aumentar la remuneración de sus servidores en un valor equivalente al 20% de la medida del «sector petrolero», y «así hacer a la empresa más atractiva en el mercado laboral y (…) contar con el talento humano requerido para el logro de nuevos retos organizacionales».

    Relató que el «estímulo al ahorro» se verificaba a través de «pagos mensuales» que hacía la entidad a una «administradora de fondo de pensiones», y que para hacerlo efectivo tuvo que suscribir una adenda al «contrato de trabajo», según la cual «sobre el monto del estímulo al...

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