Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC005-2020 de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003768

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC005-2020 de 14 de Enero de 2020

Número de expedienteT 2500022130002019-00332-01
Fecha14 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC005-2020

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00332-01 (Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación de A.F.G.G. contra la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela que instauró al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de G., a la que fueron vinculados los restantes intervinientes en el juicio de reducción de cuota alimentaria que siguió a Z.T.B.F., rad. 2018-00592.

ANTECEDENTES
  1. - Apoderado, el promotor solicitó que se protejan sus derechos al debido proceso, igualdad, defensa y libre desarrollo de la personalidad, revocando el fallo que negó sus pretensiones y, en su lugar, fijar la mesada en doscientos mil pesos ($200.000).

  2. - En resumen, refirió que en dicho asunto demostró que es estudiante universitario que depende económicamente de sus padres y solo desempeña trabajos esporádicos que no le generan más de medio salario mínimo, lo que le impide sufragar la pensión que por igual monto se le impuso a favor de su hija, en tanto que la madre de esta vive con sus progenitores, no tiene impedimento para laborar a tiempo completo y reportó gastos exagerados que no se compadecen con el costo de vida en Tocaima (donde reside), pero el despacho acusado acogió las excepciones que planteó el curador ad litem, ignorando dichos elementos suasorios y limitándose a ratificar la presunción contemplada en el artículo 129 de la Ley 1098 de 2006, como si no admitiera la prueba en contrario que suministró.

  3. - El Juzgado aceptó que estimó las defensas de fondo intituladas “falencia del material probatorio sobre la disminución de la cuota alimentaria”, “imprecisión sobre la responsabilidad parental” y “cumplimiento de la cuota alimentaria”, teniendo en cuenta que Z.T. manifestó bajo juramento que la niña requiere más del cincuenta por ciento de un “salario mínimo” mensual, suma a la que el quejoso fue condenado en la investigación de paternidad que previamente debió seguírsele, sin que en la audiencia de 24 de septiembre de 2019 controvirtiera ese requerimiento ni acreditara que lo estuviera satisfaciendo. Destacó la prevalencia de los privilegios de la infante frente a los del censor, quien admitió que aparte de su actividad académica devenga en un...

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