Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC004-2020 de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003769

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC004-2020 de 14 de Enero de 2020

Fecha14 Enero 2020
Número de expedienteT 1100102040002019-02053-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC004-2020

R.icación nº 11001-02-04-000-2019-02053-01 (Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación de F.V.V. frente al fallo emitido el 5 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 5 Penal del Circuito de la misma ciudad.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor, mediante apoderado, en aras de proteger su «debido proceso» y otros derechos fundamentales, acudió a este mecanismo para que se ordene al «Juez Quinto Penal del Circuito de Neiva Huila, rehacer el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000 para efectos de la notificación de la sentencia de primera instancia y adecuarse al artículo 194 ibídem para efectos de descorrer el traslado de la sustentación del recurso» y, si ello no prospera, que se establezca «que por haber sido sustentado en debida forma y dentro de la oportunidad establecida (…), [debe] dársele trámite [al] recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia».

    Relató que el juzgado encartado lo condenó a 48 meses de prisión y multa de 50 S.M.M.L.V. por el delito de violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades (12 jun. 2019), decisión que apeló el 14 siguiente cuando se notificó. Posteriormente, dicha autoridad, mediante constancia secretarial, echó a correr el término para recurrir y le manifestó que vencido este, comenzaría el de la sustentación (17 jun.), que presentó el 27, empero, en auto de la misma fecha declaró desierta la alzada por extemporánea.

    Ante ese panorama, propuso nulidad desde la publicación del aviso y repuso la última determinación, sin éxito, ya que ese estrado se mantuvo incólume e indicó que no era el competente para resolver la invalidez propuesta, pues ya había proferido sentencia (15 jul.), proveído que atacó en queja, con igual resultado porque el superior estableció su improcedencia (14 ag.), último sobre el que pidió aclaración, rehusada el 26 de agosto y frente al cual enfiló el remedio horizontal, sin salir avante.

    Criticó dichas actuaciones comoquiera que malinterpretaron el artículo 194 de la Ley 600 de 2000 y eso «no permitió la adecuada recepción de la sustentación del recurso de apelación en la etapa procesal correspondiente». Añadió que «la constancia debe establecer con claridad cuáles son las fechas mediante las cuales se deja el expediente para presentar el recurso (…)», en otras palabras, no «cumplió con garantizar el conocimiento a las partes».

  2. - EL Juzgado Quinto Penal del Circuito defendió su actividad, remitió copias de lo desarrollado e instó la declinación del amparo.

    SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

    El a quo denegó el auxilio por ser razonable lo confutado, bajo el entendido que “contrario a lo afirmado por el demandante, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva no desconoció el procedimiento previsto en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000 (…)”.

    El promotor adicionó a las razones expuestas en la demanda inicial que «interponer el recurso de queja no fue [un] simple capricho (…), sino que el mismo Juzgado Quinto Penal del Circuito (…), fue quien, en su manifestación mediante auto motivado, permitió y notificó la procedencia del recurso», además, que ninguna de las dependencias que ha conocido el...

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