Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002019-02158-01 de 14 de Enero de 2020
Número de expediente | T 1100122030002019-02158-01 |
Fecha | 14 Enero 2020 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).
1.- Sería del caso resolver la impugnación formulada frente al fallo de 5 de noviembre de 2019 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D., en la salvaguarda de P.P.G.C. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, extensiva a los demás partícipes en el asunto n° 2013-00909, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que afecta lo rituado, según pasa a explicarse.
2.- La gestora pidió el amparo del «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente quebrantados en el pleito al que refiere su prédica, consecuencia de la negativa del juzgador a declarar la «nulidad procesal» que alegó por indebida notificación del mandamiento de pago, que le impidió ejercer sus derechos.
3.- Enterada del inicio de esta «acción de tutela» la autoridad convocada, luego de un breve recuento, informó que, en efecto, a través del proveído de 20 de febrero de 2019, desestimó la «nulidad» impetrada por la ejecutada; determinación que apelada, se remitió al «Tribunal Superior de Bogotá» y su conocimiento en esa sede le correspondió a la «Magistrada A.S. Lozada, despacho que mediante auto del 26 de julio de 2019, decidió confirmar la decisión proferida en primera instancia» (Se destaca - fl. 21 vto. C. 1).
4.- En este orden de ideas, aunque la impulsora sólo denuncia al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá D. como causante del supuesto agravio, lo cierto es que las actuaciones sometidas al escrutinio ponen en evidencia que la queja necesariamente involucra a la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, pues fue en últimas la que dirimió la alzada del auto que negó el pedimento de anulación motivo de esta rogativa constitucional.
Así las cosas, como ambas dependencias incidieron en el resultado fustigado no podía obviarse la regla insoslayable prevista en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que impone la vinculación de toda persona respecto de quien se predique un interés jurídico atendible para intervenir en este tipo de diligenciamientos, so pena de generar un vicio constitutivo de «nulidad», pues, -como en múltiples...
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