Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00237-03 de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003771

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 7300122130002016-00237-03 de 14 de Enero de 2020

Número de expedienteT 7300122130002016-00237-03
Fecha14 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

República de Colombia

Corle Suprema de Justicia

S. de Casación Civil

/

LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente

ATC003-2020

Radicación n.° 73001-22-13-000-2016-00237-03

(Aprobado en sesión de catorce de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).

t. •

Se decide el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la providencia dictada por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 27 de noviembre de 2019 así como de la solicitud para que se revoque la sanción presentada por el J. del Área de Sanidad -Tolima- dé la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1. En sentencia de 7 de abril de 2016, la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el dmparo, (de los derechos fundamentales a la salud

'y la vida en condiciones dignas de M.L.P. de H.. En tal virtud, le ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, en coordinación con su jefe de área, que en el término de 48 horas:




«(...) suministre el "servicio de enfermería x 12 horas (día)" así mismo en dicho término, realicen la valoración médica a la paciente María Ligia Prada de Hernáridez necesaria para establecer la periodicidad en que debe prestarse el mencionado servicio, de igual manera, las accionadas deberán autorizarle y entregarle lo demás que sea indispensable para el mejoramiento o la estabilidad de su estado de salud, por ello, cada seis (6) meses deberá efectuarle un estudio clínico a M.L.P. de H. con el fin de determinar la procedencia y frecuencia hacia el futuro de los insumos y servicios médicos que sean requeridos».

  1. Yazmín H. Prada, actuando como agente oficiosa de M.L.P. de H., relató que pese a la periodicidad con la que fue impartida la mencionada orden, la entidad accionada hace entrega de los insumos allí referidos de forma intermitente, desmejorando,
    sensiblemente, la calidad de vida de la paciente.

  2. El tribunal, por autos del 9 y 21 de octubre de 2019, requirió a B.A.M., J. del Área de Sanidad de la Policía Nacional, y a J.G.K.P., en su calidad de Directora de Sanidad de la misma entidad, para que dentro del término de tres (3) días informaran sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas y las gestiones desplegadas para el efecto.

  3. Dentro de la oportunidad concedida, el J. de Área de Sanidad de la Policía Nacional, B.A.M., afirmó que ha entregado los insumos ordenados por,e1 médico tratante de la beneficiaria del resguardo, con la frecuencia allí dispuesta.

  1. Con proveído de 8 de noviembre de 2019, esa corporación resolvió «admit[ir] a...

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