Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00643-01 de 15 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003780

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00643-01 de 15 de Enero de 2020

Número de expedienteT 1100122100002019-00643-01
Fecha15 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC040-2020

Radicación n° 11001-22-10-000-2019-00643-01

(Aprobado en sesión del quince de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 3 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por José Manuel Sáenz Mejía contra el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad, trámite al que se citó a los intervinientes en el juicio de aumento de alimentos nº 2018-00373.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al resolver desfavorablemente el asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que impetró demanda de aumento de cuota alimentaria contra su padre José María Torres Rubiano, «por la necesidad evidente de atender a las obligaciones que le impone el ser estudiante y de prepararse adecuadamente para ser útil a su familia y a la sociedad», y «teniendo en cuenta la capacidad económica [del demandado], liquidada sobre la base de su pensión de jubilación», que según lo certificado por FOPEP asciende a «$18.165.651,39» y realizados los «descuentos de obligaciones que realizan mensualmente a órdenes de los Juzgados 4, 11, 16 y 22 de Familia de Bogotá, recibe neto $15.622.351».


Criticó que el despacho judicial accionado negó lo solicitado, incurriendo en defecto fáctico al valorar «de manera equivocada» las pruebas que determinaron la existencia de obligaciones alimentarias a cargo del señor T.R. para con «los hijos D. y J.C.» quienes «son mayores de edad y por tanto se presume que son hábiles para trabajar y sustentarse», ya que «no se anexó prueba siquiera sumaria que demuestre que [esa] obligación alimentaria persiste (…) porque se encuentren estudiando o que padecen de algún impedimento que pudieren estos ten ruya sea físico o mentalmente».


De igual modo censuró que mediante conciliación del 9 de febrero de 2012, el demandado se hubiera obligado «a aportar alimentos a sus nietos (…) y (…), por la suma de $500.000 mensuales», y tras ello en el Juzgado Veintidós de Familia se adelante proceso ejecutivo para obtener el recaudo de lo adeudado, pese a que para tal obligación «no se cumple con lo ordenado en el art. 260 del C.C. en concordancia con el art. 422 que establece que primero se debe demandar a los padres y de ser necesario luego a los abuelos»; y también, porque se adujo que debía asumir cuota alimentaria para su cónyuge B.R.G., respecto de quien «no hay prueba de la necesidad», de donde infiere que el demandado pretende «simular que tiene comprometido el 50% de sus ingresos».


3. Pretende se corrijan los «defectos fáctico y procedimental», éste último «no haber decretado la acumulación» de procesos prevista en el artículo 131 del Código de la Infancia y la Adolescencia, procediendo a declarar «NULA la sentencia dictada el 8 de agosto der 2019» y «se ordene valorar las pruebas (…) conforme a derecho y se dicte la que corresponda para aumentar la cuota de alimentos» por él deprecada (fls. 12 a 35, cd. 1).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADO


1. El Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá remitió al tribunal, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del pleito alimentario en cuestión (fl. 48, ibídem).


2. J.M.T.R., a través de apoderada judicial, pidió se declare la improcedencia de la acción porque el querellante «no agotó el recurso de apelación» (sic). Además, señaló que la decisión cuestionada se ciñe a derecho, pues para desestimar el incremento de la cuota debía «hacerse un test de proporcionalidad teniendo en cuenta la falta de carga de la prueba del actor, el enfoque de género, la solidaridad familiar, la necesidad de todos los alimentarios», por lo que para resolver, el juzgado contó con «suficiente apoyo probatorio», y acotó que el demandante «recibe un mayor valor por alimentos que la misma cónyuge pues recibe la suma de (…) $1.906.303» (fls. 72 a 78, ibíd.).


SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Negó el auxilio al observar que de los razonamientos que sustentan la denegación del incremento de...

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