Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00522-01 de 15 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003782

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00522-01 de 15 de Enero de 2020

Número de expedienteT 0800122130002019-00522-01
Fecha15 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC038-2020

Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00522-01

(Aprobado en sesión de quince de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación del fallo proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 19 de noviembre de 2019, que negó la tutela de Ana María Calvo Gutiérrez frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esa ciudad; fueron vinculados al trámite el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, la Alcaldía Local Suroccidente de Barranquilla, G.A.P.R., Jesús Eduardo Barros Briceño, J.R.A.C., María José Pérez Gamarra, Konfigura Capital S.A., las Fiduciarias Alianza Fiduciaria S.A., Colpatria S.A., Popular S.A., Fiduagraria S.A.; S.L., así como los intervinientes en el hipotecario radicado nº 2010-00361.




ANTECEDENTES


1. Obrando en nombre propio, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y propiedad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.


2. Relató que adquirió un crédito hipotecario para compra de vivienda por cuenta de Telecom, empresa donde laboró hasta su liquidación, por lo que al quedar desempleada dejó de pagar las cuotas del mismo.


Refirió que, con la liquidación de Telecom, dicha acreencia la asumió Alianza Fiduciaria S.A., que promovió ejecutivo hipotecario en su contra, asunto que conoció el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Barranquilla, que el 19 de febrero de 2015 dictó sentencia ordenando continuar la ejecución – decisión confirmada por el tribunal superior en fallo de 15 de marzo de 2017 – seguidamente, el proceso pasó a conocimiento del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias.


Señaló que este último despacho fijó fecha para remate del inmueble comprometido para el 6 de noviembre de 2019.


Cuestionó esta última determinación por cuanto, si bien reconoce que «el juzgado accionado cumple a cabalidad con lo que le señala la ley, también lo es, que no tiene en consideración alguna, bajo la presión de Alianza Fiduciaria, que el incumplimiento del pago del crédito que se persigue por parte de esta, es debido a que no se me reintegra [al empleo] ni se me hacen [los] pagos de salarios retroactivos desde que fui retirada. Muy a pesar de fue ordenado su reintegro por la Corte Constitucional a través de la SU-788 de 2005».


Agregó que es necesario que se tenga en cuenta que el inmueble objeto de ejecución es su único patrimonio, vive allí con su familia, lleva más de 12 años desempleada y, aunque tiene la expectativa de ser reintegrada, el Administrador del Patrimonio Autónomo de Remanentes no lo ha hecho y tampoco le paga «sus derechos laborales».


3. En consecuencia, pretende que se ordene a la Juez Segunda Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, que «emita un auto que suspenda la diligencia o audiencia de remate del inmueble de mi propiedad, programada para el 6 de noviembre de 2019 (…) para que no afecte nuestro derecho a recibir el apoyo de la administración judicial (sic)» (fls. 1 a 5, cd.1).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. La Juez Segunda Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, expuso que en el compulsivo en cuestión se siguieron las ritualidades procedimentales y la fecha de la almoneda se fijó una vez cumplido lo establecido en el artículo 448 del Código General del Proceso. Informó que la accionante elevó petición al despacho el 31 de octubre solicitando se reconsidere la práctica de la diligencia dada la interposición de la presente acción constitucional (fl. 44, ibídem).


2. La apoderada general del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom en Liquidación, explicó las funciones y naturaleza de esa entidad como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR