Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC028-2020 de 15 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003803

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC028-2020 de 15 de Enero de 2020

Fecha15 Enero 2020
Número de expedienteT 6800122130002019-00470-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC028-2020

Radicación nº 68001-22-13-000-2019-00470-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación formulada por M.G.S.R. contra del veredicto emitido el 12 de noviembre de 2019 por la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la tutela que T.P.P., en nombre propio y en el de su menor hija, instauró frente a los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias; extensiva al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, los Juzgados Tercero y Sexto de Familia, la Defensora de Familia adscrita a esos despachos judiciales, la Procuradora Judicial II Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial, la Policía Metropolitana y la Fiscalía Trece Seccional de Investigaciones, todos de esa ciudad, e intervinientes en el asunto radicado bajo el número 6800113003007-2018-00125-00.

ANTECEDENTES
  1. - Las accionante solicitó revocar el proveído de 4 de octubre de 2019, a través del cual el Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias la sancionó por desacato al «fallo de tutela de 12 de octubre de 2018» que amparó los derechos del padre de su pequeña, M.G.S.R., como el de 10 siguiente del Juzgado Primero Civil del Circuito de Sentencias, que lo ratificó.

    Tras relatar que mediante dicho mandato se le ordenó cumplir con el régimen de visitas acordado ante el Juzgado Tercero de Familia de B., en el proceso que aquél le promovió con el radicado «2017-00339-00», aseveró que los encartados desconocen que en este momento no está obligada a observar dicho convenio.

    Ello, porque desde el 11 de abril de 2019, en virtud de lo dispuesto en el «proceso de restablecimiento de derechos» que adelanta la Defensoría de Familia de B. a favor de su pequeña, y que se inició a raíz de la denuncia que presentó contra S.R. por abuso sexual, éste tiene prohibidos los encuentros con ella, quien además se niega a verlo.

    En consecuencia, pidió «ordenar a los juzgados accionados, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, profieran una nueva decisión, en la que acaten la prohibición de visitas impuestas al señora S.R. el día 11 de abril del año 2019. Esto es, que declaren la improcedencia del incidente de desacato ordenado mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2019, promovido por el señor S.R., por absoluta carencia de objeto».

    Por otra parte instó conminar al «Juzgado Tercero de Familia de B., que en aplicación del precedente constitucional establecido por la sentencia T-730/2015, como medida de protección de (su) hija (…), declare la absoluta incompatibilidad del régimen de visitas acordado (…), y en tal sentido prohíba al señor S.R., visitarla y/o tener cualquier clase de acercamiento y/o contacto con aquella (…)».

  2. - Las autoridades de ejecución de sentencias defendieron lo actuado, toda vez que se respetó la garantía de defensa de los participantes, y la «sanción» es el resultado del análisis de los medios de convicción recaudados.

    El Juzgado Tercero de Familia de B. acotó que con ocasión del «acuerdo sobre el régimen de visitas» al que llegaron T.P. y M.S., éste promovió un ejecutivo por obligación de hacer, pero se...

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