Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC027-2020 de 15 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003805

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC027-2020 de 15 de Enero de 2020

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122100002019-00640-01
Fecha15 Enero 2020

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC027-2020

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00640-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación del fallo de 25 de noviembre de 2019 proferido por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el resguardo de J.C.G.C. contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias de Familia de esta ciudad, extensivo al Despacho Veintiuno de Familia de esta urbe y a las partes e intervinientes en el ejecutivo de alimentos 2013-00855.

ANTECEDENTES
  1. - Obrando en nombre propio, el impulsor sostuvo que se le vulneraron sus garantías al debido proceso, «acceso a la administración de justicia» y defensa, y en consecuencia, reclamó que «se revoque de manera inmediata y se deje sin efectos los autos de 15 de septiembre de 2017, 11 de septiembre y 3 de julio de 2019 […]» y que «se ordene dar por terminado el proceso por pago total de la obligación […]».

  2. - Sustentó lo anterior aduciendo de la relación sentimental que tuvo con M.C.R.T., el 14 de noviembre de 1998 nació su hija M.A.G.R., quien a esta data es mayor de edad.

    Sostuvo que M.C. incoó «demanda ejecutiva de alimentos» que correspondió al «Juzgado 21 de Familia de Bogotá» quien dictó sentencia el 10 de noviembre de 2015 indicando que la «suma adeudada es de $14.287.845.oo» y el 9 de diciembre de 2016 «se resolvió objeción a la liquidación del crédito enunciando como valor de las cuotas» el valor de $7.092.693.oo.

    Señaló que las «liquidaciones del crédito» aportadas por la demandante desde el año 2017 han «induc[ido] […] a un error que acrecentó injustificadamente lo adeudado», pues se estipuló como «cuota el valor de $591.902» cuando en realidad es de $258.082, y la última de ellas se aprobó en «auto de 11 se septiembre de 2019, al retomar equívocamente los valores elevados […]».

    Manifestó que desde el año 2016 su descendiente «cumplió la mayoría de edad», por tanto su progenitora «no goza de la facultad legal para […] actuar en nombre y representación de su hija»; sin embargo, «M.C.R.T. el día el 27 de junio de 2019 […] presentó un escrito solicitando el embargo» del 50% de su «asignación pensional», medida que fue acogida por el Juzgado de Ejecución el 3 de julio hogaño.

    Reprochó que «el embargo ordenado ha afectado [sus] ingresos» pues «sostiene [su] hogar conformado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR