Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC024-2020 de 15 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839003811

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC024-2020 de 15 de Enero de 2020

Fecha15 Enero 2020
Número de expedienteT 7611122130002019-00251-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

STC024-2020

Radicación n.° 76111-22-13-000-2019-00251-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación de M.G.M.R. contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la tutela que instauró al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura, a la que fueron vinculados los restantes intervinientes en el juicio de declaración de unión marital y sociedad patrimonial que sigue a los herederos de L.F.R.R., rad. 2017-00106.

ANTECEDENTES
  1. - Directamente, la promotora solicitó que se protejan sus derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, ordenando que como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, dicho asunto “sea trasladado y/o remitido a otro Juzgado de Familia de otra ciudad y que siga surtiendo su trámite, por no encontrar imparcialidad en el operador y por no encontrar garantía”.

  2. - En resumen, refirió que “a inicios del año 2017” demandó a los hermanos de su fallecido compañero permanente, uno de los cuales murió sin haber sido notificado, por lo que el estrado judicial le ordenó hacer lo propio con sus hijos, pero su contraparte se negó a suministrarle la dirección para el efecto, y cuando finalmente la obtuvo envió las comunicaciones, que los destinatarios se rehusaron a recibir, encontrándose al momento a la espera de que el Tribunal devuelva los documentos con que repitió la actuación. Se dolió de que los citados “conocían del proceso mucho antes, habían estado en Buenaventura y no se dignaron a ir al Despacho o contestar”. Agregó que a la fecha se le ha retirado el servicio médico y no ha podido seguir sus tratamientos.

  3. - El Juzgado adujo que el trámite que conoce “ha tenido algunos traumatismos por situaciones ajenas” a él, en cuanto el extremo activo no dio a conocer desde el comienzo que algunos sucesores del causante también habían muerto, por lo que en la audiencia inicial anuló parcialmente y dispuso llamar a varias personas, lo que no se ha materializado porque la quejosa no se ha preocupado e impide continuar el asunto.

  4. - El Tribunal no otorgó la guarda al encontrar, a partir de la reseña procesal que hizo, que el encartado “ha velado por la debida integración del contradictorio...

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