Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00701-01 de 16 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839150815

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002019-00701-01 de 16 de Enero de 2020

Número de expedienteT 6600122130002019-00701-01
Fecha16 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC064-2020

Radicación n.° 66001-22-13-000-2019-00701-01

(Aprobado en sesión de quince de enero de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2019)


Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 25 de noviembre 2019, proferida por la S. Civil–Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., dentro de la salvaguarda promovida por J.E.A.I. al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia –Risaralda- y la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de la salvaguarda colectiva iniciada por el aquí actor contra el Banco Davivienda S.A., bajo el radicado Nº 2018-00032-00.





1. ANTECEDENTES


1. El gestor demanda la protección de sus prerrogativas a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por las autoridades accionadas.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


El impulsor aduce que formuló una acción popular frente al Banco Davivienda S.A., ante el despacho confutado, al cual se acumularon los expedientes con los consecutivos 2018-00033-00, 2018-00034-00, 2018-00035-00, 2018-00036-00, 2018-00037-00, 2018-00038-00, 2018-00039-00, 2018-00040-00, 2018-00041-00, 2018-00050-00, 2018-00051-00, 2018-00052-00, 2018-00053-00 y 2018-00060-00.


El promotor afirma que aun cuando ha deprecado la definición de la controversia, el juzgado recriminado no la ha dirimido.


3. Solicita, por tanto, (i) ordenar a la sede judicial fustigada emitir el fallo correspondiente concediéndole el incentivo respectivo; (ii) conminar a la Procuraduría General de la Nación a “(…) certifi[carle] (…) cuál ha sido su función dentro del [decurso criticado] y si ha [deprecado] celeridad en [éste] (…); y (iii) determinar si el artículo 84 de la Ley 472 de 1998, tiene aplicación en el procedimiento censurado y, de ser así, cómo puede materializarlo en la causa.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


  1. El Banco Davivienda S.A. y el Ministerio Público, por separado, manifestaron que no se lesionó prerrogativa alguna en el diligenciamiento cuestionado1.


2. La Procuradora Treinta y Uno Judicial II Delegada para asuntos Civiles y L., destacó la ausencia de vulneración a los derechos fundamentales del precursor, en el trámite refutado2.


3. La Alcaldía de Bogotá, indicó que carecía de legitimidad en la presente reclamación.


4. Los demás convocados guardaron silencio.


1.2. La sentencia impugnada


Negó la protección, pues el estrado enjuiciado emitió sentencia en el ritual acusado el 14 de noviembre de 2019, originándose así una carencia actual de objeto3.




1.3. La impugnación


La formuló el actor, porque el juzgado del circuito atacado sólo zanjó el asunto criticado una vez promovió el ruego tuitivo, pero desconociendo los artículos 34 y 84 de la Ley 472 de 1998.


2. CONSIDERACIONES


1. El auxilio implorado no goza de prosperidad, por tratarse de un hecho superado. A., estando en curso esta salvaguarda, el despacho atacado falló la controversia el 14 de noviembre de 2019, acogiendo las pretensiones en varias de las acciones populares acumuladas y negándolas en otras.



Así las cosas, como la reclamación se fundó en la falta de definición del proceso acusado, se disipan los supuestos fácticos frente a los cuales el gestor encauzó la presunta vulneración de sus prerrogativas superlativas, de manera que administrar justicia constitucional en tal aspecto, se torna inane.


Sobre la figura del hecho superado, esta S. ha indicado:


“(…) [L]a decisión del Juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR