Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00158-01 de 16 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839150818

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4100122140002019-00158-01 de 16 de Enero de 2020

Fecha16 Enero 2020
Número de expedienteT 4100122140002019-00158-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA




LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC061-2020

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00158-01

(Aprobado en sesión de quince de enero de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 6 de noviembre de 2019, por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por SSSS1, en representación de sus menores hijas, AAAA, BBBB, CCCC, DDDD y EEEE, frente al Juzgado Quinto de Familia y la Defensora Séptima de Familia del Centro Zonal del ICBF, ambos de la mencionada ciudad, con ocasión del proceso de restablecimiento de derechos, con radicado nº 2018-0650.



  1. ANTECEDENTES


1. La accionante exige la protección de su derecho y el de sus menores hijas a la unidad familiar, presuntamente transgredido por las autoridades convocadas.


2. En sustento de su queja, manifiesta que, desde el año 2013, se encuentra privada de la libertad al haber sido condenada a 25 años y tres meses de prisión por el delito de tentativa de extorsión; circunstancia que la compelió a dejar a sus cinco niñas, todas menores de 14 años, para aquel entonces, bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


Indica que, al interior del proceso de pérdida de patria potestad con radicado nº 2017-0366, iniciada en su contra por la defensora de familia, aquí accionada, se emitió fallo favorable a sus intereses.


No obstante, desconociendo lo anterior, en desarrollo del juicio de restablecimiento de derechos aquí censurado, se declaró en estado de adoptabilidad a sus niñas.


Añade que aun cuando su hija mayor, AAAA, se encontraba bajo la responsabilidad y supervisión del Estado, se convirtió en consumidora de drogas y habitante de calle, siendo víctima de un homicidio atroz al cumplir los 18 años; hecho que, alega, pudo haberse evitado si aquélla hubiese contado, oportunamente, con un adecuado acompañamiento institucional, por parte del ICBF, al haber estado a cargo de su protección.


Afirma que, en la actualidad, el ICBF no le permite ningún contacto con sus hijas e impide el acercamiento entre ellas como hermanas, situación que les ha generado afectaciones psicológicas, al punto de que CCCC ha intentado huir del lugar donde se encuentra y, a raíz de las crisis en su comportamiento, le han suministrado medicamentos psiquiátricos.


Manifiesta que teme que su hija, BBBB, esté siguiendo los mismos pasos de su hermana, AAAA, pues ha logrado evadirse de la institución y, a su corta edad, ya ha dormido en las calles, iniciado su vida sexual y fumado marihuana; sin que cuente con un adecuado seguimiento por parte del ICBF, pues “(…) la dejan libre, si quiere que vuelva y si no quiere que se quede en la calle, abandonada (…)”.


Asimismo, señala que CCCC y EEEE han sido víctimas de maltratos por parte de las madres sustitutas.


3. Alegando que ostenta la capacidad económica para el sustento de su familia al contar con ayuda humanitaria por ser víctima del conflicto armado y estar a la espera de una indemnización por la muerte violenta del padre de su hija, AAAA, pide, en concreto, ordenar el reintegro las niñas al seno familiar, autorizando que éstas puedan visitarla en el centro penitenciario y, asimismo, reunirse y tener contacto como hermanas (fols. 38 a 44).

    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. El Juzgado Quinto de Familia de Neiva defendió su proceder, señalando que tomó la decisión de declarar a las niñas BBBB, CCCC, DDDD y EEEE en estado de adoptabilidad al hallarse su madre privada de la libertad por condenas en dos procesos penales y no haber sido posible ubicar entre la red familiar que se logró contactar a algún pariente idóneo y con disposición de asumir la responsabilidad de la custodia de aquéllas.


Indicó que, contrario a lo afirmado por la actora, en la actualidad, ésta sí tiene autorizadas visitas con sus hijas, con ocasión de una orden constitucional derivada de una tutela por ella interpuesta.


Señaló que aun cuando, en el proceso, las menores manifestaron “un gran afecto por su progenitora”, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ello no impedía que las visitas fueran restringidas “(…) en el evento de que se vislumbre que el contacto no es saludable, conveniente, o que afecte de alguna manera los derechos fundamentales de las niñas (…)”.


Añadió que, conforme al informe de la Defensora de Familia del caso, fue necesaria la separación de la unidad familiar, en tanto “las dos niñas mayores influenciaban negativamente en las dos de inferior edad”.


  1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar manifestó que BBBB, en varias oportunidades, se ha evadido del hogar sustituto, quedándose, según su dicho, donde amistades. Refiere que es una adolescente “(…) que no respeta la autoridad, no le gusta que le impongan límites, restricciones o normas de convivencia, es grosera con las madres sustitutas y le gusta compartir con amigos consumidores de sustancias psicoactivas (…)”.


En cuanto a CCCC, señaló que es una niña con buena adaptación a las unidades de servicios, escolarizada y con adecuada atención en salud. Sin embargo, indica que el pasado mes de septiembre presentó una crisis comportamental que conllevó a su hospitalización en el Hospital Universitario de Neiva.


Respecto a DDDD, indicó que así como BBBB, presenta una actitud desafiante con la autoridad. Señaló que ambas menores cuentan con teléfono celular y cada vez que se comunican con su progenitora, revierten sus progresos en su buena conducta, por lo cual, a juicio del instituto, aquélla las “incita al mal comportamiento”.


Con relación a EEEE, refirió que ésta fue diagnosticada con perturbación de la actividad y la atención, recibiendo el tratamiento médico indicado.


Señaló que, como el juzgado accionado definió la situación jurídica de las niñas, declarándolas en situación de adoptabilidad, al estar la madre privada de la libertad y no contar con red familia extensa, el equipo psicosocial del ICBF, se dispuso a preparar el informe integral que establece el lineamiento administrativo del programa de adopciones.


  1. La Procuraduría 19 Judicial de Familia de Neiva manifestó que la tutelante ha sido condenada en dos asuntos penales, el primero, a la pena de 12 años por el delito de extorsión y, el segundo, a 27 años de prisión, por los ilícitos de concierto para delinquir con fines extorsivos, en concurso con desplazamiento forzado, extorsión agravada, hurto calificado agravado y daño en bien ajeno, imponiéndole medida de privación de libertad intramuros.


Afirmó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, denegó la detención domiciliaria de la accionante, pues, según el informe de trabajo social, aquélla, “(…) estaba dedicada a la mendicidad, es consumidora de SPA y frecuenta pares o amistades consumidoras proclives a cometer delitos, y que no tiene el apoyo de la familia extensa (…)”.


Indicó que ha realizado las intervenciones pertinentes, en favor de la quejosa.


  1. La Defensoría del Pueblo -Regional Huila-, indicó que, al interior del proceso de restablecimiento de derechos aquí censurado, a la actora se le concedió amparo de pobreza designándole como curadora ad litem a una defensora pública adscrita a esa regional.

Agregó que, mediante oficio de 5 de diciembre de 2018, se le informó a la promotora que le fue asignada una profesional del derecho para estudiar la viabilidad de presentar acción de revisión, indicándole que debía remitir una documentación; manifestando aquélla, el 28 de marzo pasado, su imposibilidad de aportarla, por lo cual la Defensoría procedió a solicitarla.


Pidió su desvinculación al no haber vulnerado con su accionar ningún derecho fundamental de la accionante.


    1. La sentencia impugnada


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva concedió el amparo, señalando que el juzgado querellado no constató, en forma debida, la existencia de la red familiar extensa, quedándose con las pesquisas efectuadas por el ICBF.


Al respecto, adujo:


“(…) En tal sentido, la juzgadora accionada acogió las labores de ubicación y descarte del medio familiar, para tenerlo como un...

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