Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00251-01 de 16 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839150820

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00251-01 de 16 de Enero de 2020

Fecha16 Enero 2020
Número de expedienteT 0500122100002019-00251-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC076-2020

Radicación n.° 05001-22-10-000-2019-00251-01

(Aprobado en sesión de quince de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020).


Se desata la impugnación del fallo de 28 de noviembre de 2019 dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en la salvaguarda instaurada por la Defensoría de Familia del Centro Zonal Noroccidental del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en representación de dos menores, contra el Juzgado Quince de Familia de Oralidad de esa urbe, extensiva a los partícipes en la radicación nº 2019-00655.


ANTECEDENTES


1. La libelista exigió el respeto de la vida digna y de otras prebendas de JAMC y MMC, presuntamente quebrantadas por el criticado y, en consecuencia, invalidar el veredicto de 4 de octubre de 2019 para, en su lugar, «homologar el acto administrativo que declaró la adoptabilidad de los citados sujetos».

2. En respaldo destacó que en Resolución nº 031 de 12 de agosto de 2019 la Defensoría de Familia «declaró la situación de adoptabilidad» de JAMC y MMC, quienes ingresaron el 25 de febrero de 2018 a la Institución Hogar de Paso Uno tras haber sido hallados en una vivienda junto con una adolescente debido a la negligencia de sus guardianes, aunado a que su progenitor que es consumidor de sustancias psicoactivas; empero, como la «abuela paterna» se opuso, se surtió la fase de «homologación», escenario en el que a partir de una intelección imprecisa e incongruente se removió dicha tesitura y se dispuso el reintegro de los «menores» a su «familia extensa», pese a que el certamen de «restablecimiento de derechos» se surtió debidamente y allí se evidenció la precariedad en que son tenidos, así como los maltratos y abuso sexual por ellos padecidos, lo que traduce vía de hecho.


3. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellin defendió la legalidad de lo confutado (folios 26 a 33, cuaderno 1).


Los demás citados guardaron silencio.


4. El a quo otorgó la salvaguarda porque dilucidó que el órgano acusado incurrió en defecto fáctico habida cuenta que decidió la cuestión sin tener en cuenta diversas probanzas y que dan cuenta del sufrimiento por el que han atravesado los «menores» en el «entorno familiar» al que pertenecen, lo que, conforme explicó, debe ser remediado a fin de establecer si hay o no lugar a mantener la resolución que determinó su «situación de adoptabilidad».


Por ende, tras dejar sin valor el proveído de 4 de octubre de 2019 requirió al ente que lo profirió para que en un lapso perentorio (48 horas) vuelva a proveer sobre el fondo de la temática allí tratada, pero esta vez lo haga con sustento en los medios suasorios arrimados (folios 37 a 52, cuaderno 1).


5. Impugnó M.H.H.C. aduciendo que siempre ha estado al tanto de sus nietos (folio 59, cuaderno 1).


CONSIDERACIONES


1. En este episodio emerge paladino que la opugnante busca derruir el «veredicto» de primer grado porque estima que es opuesto a la realidad material, pues -en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR