Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00576-01 de 16 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839150821

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00576-01 de 16 de Enero de 2020

Número de expedienteT 0500122030002019-00576-01
Fecha16 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC075-2020

Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00576-01

(Aprobado en sesión de quince de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020).


Se dirime la impugnación del fallo de 2 de diciembre de 2019 dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en la salvaguarda de I.G.C. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Oralidad de esa capital, extensiva a los partícipes en la radicación nº 2017-00269.

ANTECEDENTES


1. El libelista suplicó el respeto del «debido proceso» y de otros privilegios supuestamente desconocidos por el accionado y, en consecuencia, «dejar sin efecto el auto de 28 de octubre de 2019 que lo sancionó así como a la parte que representa por no asistir a una diligencia».


2. En respaldo manifestó, en síntesis, que el estrado reprochado lo reprendió pecuniariamente con cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la sociedad Transportes Santana Triangulo del Café S.A.S., a la que representa en la contienda sobre la que versa el amparo, por no haber asistido a la audiencia inicial convocada para el 17 de octubre de 2019, pese a que ambos se excusaron y dieron a conocer los motivos que justificaban tal proceder, entre ellos que él estaba fuera de la ciudad y su patrocinada estaba cerca de lograr un arreglo con su contraparte, como en efecto acaeció, tanto así que el 6 de noviembre de 2019 solicitó la terminación del pleito por transacción; empero, ello fue inadvertido por el juzgador, lo que traduce despropósito.


3. El estamento cuestionado envió el legajo en calidad de préstamo (folio 97, cuaderno 1).


Los demás implicados guardaron silencio.


4. El a quo denegó el auxilio, de un lado, porque evidenció que el impulsor no tiene atribución para pedir a nombre de Julián Andrés González Ortiz, pues no adosó poder que lo habilite para tal fin; y del otro, porque su ansía es improcedente en tanto que no atacó el proveído con el que está en desacuerdo (folios 101 a 104, cuaderno 1).


5. Impugnó el actor e insistió en sus planteamientos (folios 108 a 111, cuaderno 1).



CONSIDERACIONES


1. Realizado el estudio correspondiente, de entrada se observa que son al menos dos las razones que conducen a la Sala a dejar incólume el veredicto confutado.


La primera, porque es innegable que G.C. no está facultado para obrar...

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