Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC074-2020 de 16 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839150823

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC074-2020 de 16 de Enero de 2020

Fecha de Resolución16 de Enero de 2020
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaSTC074-2020
Sentido del FalloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, de 29 de Noviembre de 2019

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC074-2020

Radicación nº 05001-22-10-000-2019-00250-01

(Aprobado en Sala de quince de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación del fallo de 29 de noviembre de 2019 proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que concedió la tutela instaurada por E.Z.R. contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia - Chocó, el Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ANTECEDENTES
  1. El promotor reclamó la protección de las salvaguardas al trabajo digno, descanso, salud, familia e igualdad y, en consecuencia, pidió se ordene «i) a las entidades accionadas, que apropien las partidas presupuestales que corresponden para el nombramiento de mi reemplazo como citador del centro de servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia, y así poder disfrutar de mis vacaciones; ii) se emita la resolución que me conceda el disfrute de las vacaciones negadas (…)».

    Como soporte de sus anhelos relató que es servidor de la Rama Judicial desde el 15 de septiembre de 2016 en el cargo de citador grado III en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y Antioquia; como cumplió con el término requerido instó ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal exhortado para el disfrute de sus vacaciones en el interregno del 23 de diciembre de 2019 al 16 de enero de 2020.

    El 10 de octubre de 2019 el ente expidió el acto administrativo concediéndoselas, no obstante le comunicaron mediante oficio que «de acuerdo con la disponibilidad presupuestal existente no es posible expedir el respectivo certificado para autorizar el reemplazo de sus vacaciones».

    Obtenido lo anterior, acudió ante el J.C. de la unidad judicial donde está adscrito para que se las autorizara, pero mediante resolución nº 240 de 30 de octubre se las negó «hasta tanto se cuente con el presupuesto para [su] reemplazo», interpuso reposición y este ratificó lo resuelto (5 nov. 2019).

  2. El Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dijo ser ajeno a lo implorado por cuanto «las solicitudes para la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal, tanto para el disfrute como ara el reemplazo, fueron presentados ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, a lo que se aúna el hecho de que esa Corporación no es ordenadora del gasto y, por tanto, no es la encargada ni de autorizar, ni de expedir certificados de disponibilidad presupuestal para el disfrute de vacaciones (…)».

    La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial señaló que «la entidad que represento, en ningún momento intervino en las decisiones tomadas por la(sic) hoy titular de dicho despacho, para negar el disfrute de las vacaciones del accionante (…); la disponibilidad para el disfrute de vacaciones del accionante fue otorgada, según lo exige la ley, no obstante, la falta de disponibilidad para...

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