Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC030-2020 de 16 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839150829

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AHC030-2020 de 16 de Enero de 2020

Fecha16 Enero 2020
Número de expedienteT 2500022130002019-00413-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

AHC030-2020

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00413-01

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 28 de diciembre de 2019, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por D.R.V. en representación de C.A.C.G..

ANTECEDENTES
  1. El accionante, denuncia la prolongación ilegal de la privación de su libertad – cumple medida de aseguramiento de detención preventiva en la «Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional de Facatativá» – dado el vencimiento de dos de los términos establecidos en la normativa procedimental penal, esto es, el contenido en el numeral 4º del artículo 317 y el previsto en el 338 de esa codificación.

  2. Relató que fue aprehendido el 30 de enero de 2019 tras un allanamiento a su residencia ordenada por la Fiscalía General de La Nación, siendo presentado ante los jueces de control de garantías a partir del siguiente día.

    Señaló que acaecieron diversas irregularidades por cuenta de la Fiscalía al momento de la formulación de imputación de cargos, advertidas en su momento por la juez de control de garantías, quien resolvió suspender la diligencia permitiéndole a delegada Fiscal recomponer la imputación cuestionada, y pese a ello, su detención se mantuvo.

    Resaltó que, aunque el escrito de acusación se presentó en tiempo, la programación de la audiencia respectiva superó con amplitud los plazos legales, y adujo que la sola presentación del escrito no interrumpe el término procesal, ya que, según la Corte Constitucional «(…) sentencia C-390/2014 […] no basta con el simple acto de presentación del escrito sino que de otra parte corre el término de 3 días para la fijación y realización de la audiencia de formulación de acusación, que a la fecha y transcurridos 200 días desde que se presentó el escrito […] no se ha realizado formulación o lectura de la acusación».

    Destacó que la referida diligencia se ha aplazado por distintas circunstancias, y actualmente se encuentra programada para el 13 de enero de 2020, fecha para «la que habrán transcurrido 217 desde la presentación del escrito de acusación sin que se haya surtido […] violando flagrantemente desde todo punto de vista cualquier cantidad de garantías constitucionales (…)».

    Manifestó adicionalmente que la medida aflictiva en su caso luce injustificada, pues no representa un peligro para la comunidad ni para la víctima – el INPEC – ya que fue desvinculado de su cargo como director de la cárcel Modelo «no teniendo forma de revictimizar […] de otra parte […] lleva más de 20 años ejerciendo […] como administrador de establecimientos penitenciarios y carcelarios no pudiéndose aseverar que […] podría obstruir la justicia o no comparecer al proceso»

    Por lo anterior, pide al juez de hábeas corpus «conceder la libertad inmediata […] y compulsar copias para que se investiguen la actuaciones irregulares en que incurrió la Fiscalía General de la Nación a través de sus delegados y en especial la Fiscal 23 DECC adscrita a la Unidad Especializada contra la Corrupción […] así como la compulsa de copias contra la Procuraduría General de la Nación quien en su deber de órgano garantista de los derechos […] ha ratificado con su silencio […] la comisión de conductas caprichosas y arbitrarias (…)» (fls. 1 a 16, cd.1).

  3. El asunto correspondió por reparto a un magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Cundinamarca, quien, mediante auto de 27 de diciembre de 2019 (fls. 19 y 20, ibídem), admitió el escrito y solicitó a las autoridades demandadas – Fiscalía 23 Especializada contra la Corrupción y Juzgado Primero Penal del Especializado de Bogotá – rindieran el informe respectivo. Se vinculó al trámite al director de la Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y...

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