Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC084-2020 de 17 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839150834

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC084-2020 de 17 de Enero de 2020

Número de expedienteT 6600122130002019-00706-01
Fecha17 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC084-2020

Radicación nº 66001-22-13-000-2019-00706-01

(Aprobado en sesión del once de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de P. y la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda; trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al «debido proceso, igualdad y debida administración de justicia» los cuales estimó vulnerados por la autoridad judicial accionada, toda vez que, dispuso conceder el recurso de apelación contra el auto que rechazó la acción popular que promovió en el efecto devolutivo, desconociendo lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998 que indica la procedencia de dicho medio impugnativo en el efecto suspensivo.

Pretende en consecuencia que «ordenar conceder mi alzada en efecto suspensivo (…) se ordene a la Defensora a fin que actúe coadyuvando mi acción en cumplimiento de sus funciones y deberes (…) copia del fallo de tutela». [Folio 1; cp.]

Los hechos

  1. El actor constitucional presentó acción popular en contra de Audifarma, la cual fundamentó en que aquella entidad «no garantiza baño público apto para ser empleado por ciudadanos que se movilizan en sillas ruedas».

  2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de P. y se identificó bajo el radicado 2019-00082-00.

  3. El Despacho encausado en proveído de 22 de julio de 2019, inadmitió la demanda presentada por el quejoso con el fin de que aportara la dirección de notificaciones de la entidad.

  4. Dentro del término concedido el peticionario del amparo no subsanó los yerros aducidos por la autoridad judicial querellada, razón por la cual en providencia de 2 de agosto del año avante la rechazó.

  5. Inconforme el promotor con la anterior decisión interpuso recurso de apelación.

  6. En auto del 13 de agosto siguiente, el funcionario encausado concedió el medio de impugnación en el efecto devolutivo y dispuso que la parte recurrente dentro de los cinco días aportara lo necesario para la expedición de la totalidad de las actuaciones surtidas, lo anterior en aplicación a los artículos 321 y 323 numeral 3º inciso 4º del Código General del Proceso.

  7. El tutelante presentó recurso de reposición frente a la anterior determinación, para que, en su lugar se concediera la alzada en el efecto suspensivo, amparado en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998.

  8. En providencia de 29 de agosto de hogaño, el Juzgado accionado resolvió mantener incólume su decisión, así explicó: « (…) el efecto en que se concede el recurso es estricto, para ello debemos acudir a la norma que determina la generalidad, esto es, el artículo 323, numeral 3, inciso 4º del Código General del Proceso, toda vez que no existe regulación exclusiva (…)».

  9. Posterior, en proveído del 17 de septiembre de 2019, se declaró desierto el recurso de apelación, teniendo en cuenta que las copias para su trámite, no fueron pagadas. Decisión que fue recurrida por el actor popular.

  10. La autoridad judicial en auto del 9 de octubre, le indicó al promotor de la queja que «no se dará trámite al recurso de reposición presentado por el demandante, teniendo en cuenta que ataca el auto que rechazó la demanda para que sea concedida en apelación en el efecto suspensivo. Solicitudes que...

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