Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002013-00059-01 de 17 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839150838

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002013-00059-01 de 17 de Enero de 2020

Número de expedienteT 1300122210002013-00059-01
Fecha17 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



ATC016-2020

Radicación n.° 13001-22-21-000-2013-00059-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la consulta del auto de 9 de diciembre de 2019, por medio del cual la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena resolvió el incidente de desacato formulado por P.J.C.S., en representación de su hijo S. Enrique L. Castro, contra Coomeva E.P.S. S.A. – Líder de Cumplimiento de Fallos Judiciales, Regional Caribe – Juan David Salcedo Salgado.


ANTECEDENTES


  1. Mediante fallo proferido el 30 de julio de 2013 la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena amparó los derechos fundamentales a la salud física, a la vida, a la seguridad social y a la integridad física de S.L.C., ordenando a Coomeva E.P.S. que:


dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de este fallo se le preste el servicio médico que requiere el niño S.L.C., cumpliendo todas y cada una de las exigencias realizadas por su médico tratante, lo cual deberá efectuarse preferiblemente a través [de la] entidad LINDE COLOMBIA S.A. o en se defecto por otra que reúna las mismas condiciones de tal servicio, adecuadas al tratamiento prescrito al niño solicitante que le permitan superar o sobrellevar su actual estado de enfermedad (folio 8, cuaderno 1).


  1. Paula Jacinta Castro Salcedo, en representación de su hijo S. Enrique L. Castro, radicó ante el a-quo constitucional escrito solicitando sanción por desacato, argumentando que «sin ninguna razón ni justificación médica, [le] han quitado el servicio de medicina 24 horas de enfermería, dejando[le] enfermería sólo por 12 horas de día, pero al menor se le deben hacer unos procedimientos de aspiración de cánula de traqueotomía, medicación con anticonvulsivantes y tiene síndrome broco obstructivo, y por no tener personal especializado que lo cuide en las horas de la noche, no pue[de] realizar estos procedimientos pues tem[e] agravar la salud de [su] hijo, por tal motivo sus condiciones de vida han desmejorado significativamente», desconociendo la orden constitucional, en el sentido de cumplir con las exigencias del médico tratante (folio 1, cuaderno 1)..


  1. El Tribunal, por medio de auto de 21 de noviembre de 2019, requirió a Juan David Salcedo Salgado, en calidad Líder de Cumplimiento de Fallos Judiciales – Regional Caribe de Coomeva E.P.S. para que informara las razones del cambio de enfermería que requiere el menor; a Á.M.C.L.–. General de Coomeva E.P.S.- en calidad de superior jerárquica y al Director Regional de Linde Colombia S.A. (folio 13, cuaderno 1).


  1. El 22 del mismo mes y año, M.G. for Life informó que «en Comité Técnico Científico de pediatría del mes de octubre de 2019, se determinó por direccionamiento del médico pediatra tratante que ya no había pertinencia...

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