Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC029-2020 de 22 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839615464

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC029-2020 de 22 de Enero de 2020

Número de expedienteT 1100122030002019-02105-01
Fecha22 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

ATC029-2020

Radicación Nº 11001-02-04-000-2019-02105-01

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020).

  1. - Sería del caso resolver la impugnación formulada frente a la providencia de 19 de noviembre de 2019 proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, en la salvaguarda de R.D.V. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de esa ciudad, la Presidencia de la República y el abogado F.Á.G.; extensiva a las partes y demás intervinientes dentro del sumario n° 761113107003 2004 00117 00, de no ser porque se advierte configurada la hipótesis octava de nulidad prevista en el artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del canon 4º del Decreto 306 de 1992, según pasa a explicarse.

  2. - El gestor pidió el amparo de sus prerrogativas al «debido proceso», «defensa», «presunción de inocencia» y del principio de «in dubio pro reo», cuya violación le endilgó a las mencionadas autoridades jurisdiccionales y asimismo enrostró el desconocimiento del derecho previsto en el artículo 23 de la Constitución Política por parte de la Presidencia de la República frente a su «petición 05-02-2018» (fl. 1 C.1).

    El último reparo lo reiteró posteriormente (fl. 4 C.1), pero frente a la «Procuraduría de Palmira Valle (…) Dr. Mario Ernesto Contreras Judicial I Penal», a quien dirigió «un derecho de petición» en «mayo 28 de 2018» solicitando «la acción extraordinaria de revisión Ley 600 del 2000. Artículo 220», cuya copia efectivamente aparece en los anexos de su escrito de tutela, con la respectiva constancia de diligenciamiento (fls. 19 a 22 C.1).

    En tal sentido, el quejoso afirmó que, entre otras dependencias, ésa en particular ha «faltado a la buena fe en el ejercicio de sus funciones», ya que «durante el proceso penal no [ha] tenido la prestación idónea ni el interés judicial del servicio del Ministerio, valga decir [ha] sufrido un estado de indefensión» (fl. 4 C.1).

  3. - En este orden de ideas, aunque en el encabezado de su líbelo introductor, R.D.V. no hizo expresa alusión a la Procuraduría General de la Nación como causante del supuesto agravio de su «derecho de petición», lo cierto es que las actuaciones sometidas al escrutinio de esta Corporación ponen en evidencia que la controversia necesariamente...

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