de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº STC254-2020 Radicación n 11001-02-03-000-202 de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839615475

de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº STC254-2020 Radicación n 11001-02-03-000-202 de 23 de Enero de 2020

Fecha23 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC254-2020

Radicación nº 11001-02-03-000-2020-00014-00 (Aprobado en sesión de veintidós de enero dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)

Se resuelve la tutela incoada por Y.M.P. contra la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, extensiva al Juzgado Segundo Civil del Circuito de O. y los demás intervinientes en el decurso con radicado 2016-00086-00.

ANTECEDENTES
  1. Suplicó la accionante que se ordene dejar sin valor el fallo de 17 de julio de 2019, por medio del cual, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta infirmó el de su inferior y, en su lugar, accedió a la demanda de responsabilidad civil extracontractual iniciada por los familiares del difunto N.A.N.A., e impuso las respectivas condenas indemnizatorias en su contra.

    Como situación fáctica relevante se tiene que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de O. denegó la aludida acción impetrada a raíz del accidente de tránsito en que murió N.A. y uno de los vehículos involucrados era de propiedad de Y.M.P. (3 dic. 2018). Apeldada esa determinación fue revocada por el superior al estimar que sí estaban demostrados los presupuestos de la «responsabilidad» endilgada a los contradictores y redujo las reparaciones en un 20%, porque fue el porcentaje en que la víctima mortal contribuyó – con su imprudencia – a la colisión (17 jul. 2019).

    La precursora sostuvo que se incurrió en vía de hecho, toda vez que, de un lado, no tuvo «acceso efectivo a la justicia para ejercer la contradicción» porque padecía una «lamentable situación de salud» a raíz del rompimiento de su relación conyugal; y de otro, dado que el Tribunal no valoró adecuadamente el material probatorio, en vista que se debe mantener «la culpa exclusiva de la víctima».

  2. Hasta cuando se proyectó esta providencia no se habían recibido respuestas.

CONSIDERACIONES

En el sub examine, de cara a las piezas allegadas y la inconformidad de la gestora, se anticipa el decaimiento del auxilio, por cuanto no se observan los dislates que le atribuye al desenlace que tuvo la referida controversia.

Ciertamente, el primer reproche se sustenta en que careció de «defensa y contradicción efectiva» al no comparecer por quebrantos de «salud», lo que al tratarse de su propio comportamiento, confeso además, no pone al descubierto algún obrar arbitrario a cargo de las autoridades cognoscentes del litigio, pues ni siquiera está en entredicho que le...

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