Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC263-2020 de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839615480

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC263-2020 de 23 de Enero de 2020

Fecha23 Enero 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-00028-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC263-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00028-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Unisalud Total I.P.S. Meluk S.A.S., contra del Juzgado Civil del Circuito de Quibdó – Chocó y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad Sala Única; trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, y a la seguridad jurídica por desconocimiento de precedente judicial, puesto que las autoridades judiciales cuestionadas en el marco del proceso ejecutivo que inició en contra de la Cooperativa de Salud Comunitaria – Comparta E.P.S.S., que se identifica con radicado nº2017-00063, incurrieron en un defecto sustantivo, ya que se abstuvieron de decretar las medidas de embargo frente a las cuentas bancarias de la ejecutada, pese a que se estructuraban dos de las excepciones al principio de inembargabilidad de los recursos del S. General de Participaciones, desconociendo así el precedente constitucional y, poniendo en riesgo su estabilidad financiera.

    En consecuencia, pretende que se dejen sin efectos los autos emitidos por el Juzgado querellado el 7 de junio de 2018 y, el Tribunal accionado el 25 de septiembre de 2019, para que en su lugar, «se les ordene reiterar las medidas cautelares decretadas y solicitadas […]».

  2. Los hechos

    1. Unisalud Total I.P.S. instauró demanda ejecutiva en contra de la Cooperativa de Salud Comunitaria – Comparta E.P.S., solicitando el embargo de las cuentas de ésta en las diferentes entidades bancarias; asunto cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Quibdó – Chocó con radicado nº 2017-00063.

    2. El 2 de mayo de 2018, se declaró no probada la excepción de cobro de lo no debido, pero probada la de pago parcial de la obligación y, en consecuencia, se ordenó seguir adelante con la ejecución, por las sumas de: 1) $18.993.450 correspondiente al saldo insoluto del contrato pertinente al año 2014, de acuerdo al acta de liquidación, 2) $286.494.260 relacionada con el saldo insoluto del contrato correspondiente al año 2015, según el acta de liquidación y, 3) $407.007.564, concerniente al contrato correspondiente al año 2016, conforme a las actas de liquidación, para un total de $712.495.274, más los intereses moratorios contados a partir de cada una de las fechas de las actas de liquidación de los mencionados años.

    3. Por medio de proveído del 13 de marzo de 2019, se decretó el embargo y retención de los dineros que la demandada tuviese en las diferentes entidades bancarias, por lo que se libraron los oficios correspondientes, en los que se estableció que la suma a retener era $998.368.582,28.

    4. El 24 de abril del mismo año, el Banco de Occidente informó que «[…] no es posible aplicar la medida de embargo emitida por su despacho, toda vez que los dineros de la cuenta corresponden a recursos inembargables, lo anterior de conformidad con lo establecido en el inc. 2 del parágrafo art. 594 del Código General del Proceso […]».

    5. El 29 de abril siguiente, el Banco BBVA manifestó que «[..] hemos tenido conocimiento de que las sumas depositadas en las cuentas de titularidad de la entidad demandada y afectadas con el cumplimiento de la medida de embargo decretada por ese Despacho gozan del beneficio de inembagabilidad […]».

    6. A través de memorial adiado del 5 de junio del comentado año, la ejecutante solicitó que se reiterara a las referidas entidades bancarias el decreto de la medida de embargo.

    7. Mediante providencia del 7 de junio de la anualidad en comento, la autoridad judicial querellada se abstuvo de materializar la medida de embargo reclamada en cuanto a los recursos depositados por la ejecutada en los bancos BBVA y Occidente, debido al carácter de inembargable que ostentaban; determinación que fue objeto de recurso de apelación.

    8. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó – Chocó Sala Única por medio de proveído del 25 de septiembre de 2019, decidió confirmar el auto cuestionado, en tanto los recursos pertenecientes al S. General de Participaciones poseen carácter inembargable.

    9. En criterio de la gestora del amparo se vulneraron sus derechos fundamentales, ya que el actuar de los Despachos querellados configuró un defecto sustantivo, al haber desconocido el precedente constitucional, en tanto las medidas de embargo relacionadas con las cuentas bancarias registradas a nombre de la demandada no se materializaron, pese a que «[…] los dineros de COOSALUD EPS-S- girados del SGP-, puedan ser embargados cuando la medida cautelar pretende garantizar el pago de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos emitidos, precisamente en razón de los servicios de idéntica naturaleza presentados a los afiliados del sistema de seguridad social vinculados a la EPS-S […]»; circunstancia que en sentir de la reclamante estructura dos de las tres excepciones que plantea la jurisprudencia frente al principio de inembargabilidad de los recursos del Presupuesto de la Nación.

  3. El trámite de la instancia

    1. El 16 de enero de 2020, se admitió a trámite la acción de tutela, y se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

CONSIDERACIONES
  1. La jurisprudencia de manera invariable ha señalado que, por regla general la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

    Los criterios que se han establecido para identificar las causales de procedibilidad en estos eventos se basan en el reproche que merece toda actividad judicial arbitraria, caprichosa, infundada o rebelada contra las preceptivas legales que rigen el respectivo juicio, con detrimento de los derechos fundamentales de las personas que han sometido la ventilación de sus conflictos a la jurisdicción.

    Una de las causas que justifican la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales se da cuando en desarrollo de la actividad judicial el funcionario se aparta de manera evidente de las normas sustanciales o procesales aplicables al caso, cuya situación termina produciendo un fallo que vulnera derechos fundamentales.

  2. De entrada y, si bien, el reclamo constitucional se dirige también contra la decisión proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Quibdó - Chocó, la Corte se ocupará únicamente de la que dictó su superior, toda vez que ésta fue la que resolvió de manera definitiva la temática objeto del debate.

    En ese orden, en el caso sub judice, como resultado del análisis de la providencia emitida por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó – Chocó el 25 de septiembre de 2019, mediante la cual confirmó la decisión adoptada en auto proferido por el referido Juzgado el 7 de junio del mismo año y, a través del que se abstuvo de reiterar las medidas de embargo sobre las cuentas que posee la ejecutada en el Banco BBVA y de Occidente, advierte la Sala la incursión en una vía de hecho, que transgrede los derechos fundamentales de la promotora del amparo, por lo que se hace necesaria la intervención del juez constitucional, pues se desconocen los precedentes jurisprudenciales que ha emitido esta Corporación sobre la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR