Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC258-2020 de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839615486

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC258-2020 de 23 de Enero de 2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de expedienteT 1100102030002020-00004-00
Fecha23 Enero 2020
Número de sentenciaSTC258-2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC258-2020

R.icación n.° 11001-02-03-000-2020-00004-00

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por Leasing Corficolombiana S.A. –Compañía de Financiamiento contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, trámite en el que se dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que dio origen a la presente acción, se solicitó por el accionante la protección de su derecho fundamental «al debido proceso» y al principio de «seguridad jurídica», que considera vulnerados por la parte convocada, toda vez que dentro del proceso de responsabilidad extracontractual que promovió Transportes y S.T. en su contra, de D’Kasa S.A.S., de T. y C.S. y Seguros Generales Suramericana, la Corporación convocada en el fallo de segunda instancia, dictado el 26 de julio de 2019, revocó la sentencia de instancia, que la había absuelto de cualquier tipo de responsabilidad y en su lugar dispuso que también era responsable solidaria y extracontractualmente por los daños materiales causados a la actora, con ocasión al incendio que se presentó el 21 y 22 de enero de 2016 en el Parqueadero el Triángulo de A., el cual consumió el vehículo de placas SXX-486, determinación que no tomó en consideración la operación de leasing, pues desnaturalizó el contrato como mecanismo de financiación.

    Añadió que el ad quem no tuvo en cuenta que la utilidad de la entidad financiera se limita al pago del componente de intereses «que obtiene producto del pago descontando el capital destinado a la amortización del bien, de acuerdo con el Concepto 20030533718-1, diciembre 5 de 2003 de la SFC».

    Precisó que el Tribunal olvidó que en materia de contrato de seguro, no es necesaria la propiedad para que la compañía tenga como beneficiario a un tercero que tenga interés asegurable, como sucede en la financiación de vehículos en los cuales se asegura el pago a través de una prenda, en el cual naturalmente el beneficiario es la sociedad que financió la adquisición del bien, pero ello no lleva a la existencia de alguna responsabilidad de su parte por los daños causados por los activos financieros.

    Por tal motivo, pretende que se conceda la protección irrogada y en consecuencia, se revoque la sentencia dictada por el Tribunal accionado en segunda instancia.

  2. Los hechos

    1. Transportes y S.T. promovió en contra de la tutelante, de D’Kasa S.A.S., Leasing Corficolombia S.A. y Seguros Generales Suramericana, proceso de responsabilidad extracontractual, con ocasión a los hechos acaecidos entre el 21 y 22 de enero de 2016, en el parqueadero el Triángulo, ubicado en el municipio de A., lugar en el que el vehículo de placas SNU-576 se incendió, propagando el fuego hasta el vehículo de placas SXX-486 de propiedad de la demandante, lo que produjo el calcinamiento de los dos automotores, así como daños al semirremolque plataforma tipo XP2K, serie 072, serie 07275, M.R. de placas R-63062, junto con la carga en él transportada.

      En consecuencia solicitó el pago del daño emergente, intereses moratorios, el costo de la reparación por la pérdida parcial del tráiler, los gastos en que incurrió por concepto de investigación del siniestro, el valor del deducible del seguro y el lucro cesante.

    2. El conocimiento de este asunto, correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Facatativá el 11 de mayo de 2017.

      2.1. El 24 de julio de 2017 se notificó de manera personal a la tutelante, entidad que propuso las excepciones de mérito que denominó «falta de legitimación en la causa por pasiva y eximente de responsabilidad por el hecho de un tercero». De igual manera, llamó en garantía a D’Kasas S.A.S., con fundamento en el contrato de seguros No. 7050780-6.

      2.2. Seguros Generales Suramericana S.A. se notificó de forma personal el 24 de julio de 2017, propuso las excepciones de mérito que denominó «carencia de derecho, ilegitimidad de la parte actora para iniciar el proceso, sujeción a los términos y amparos indicados en la póliza».

      2.3. Una vez de notificó a D Kasas S.A.S. y a T. y C.S., se opusieron a lo pretendido en el libelo y propusieron la excepción previa «falta de legitimación por activa».

    3. La parte actora descorrió oportunamente el traslado de las excepciones de mérito propuestas.

    4. Surtido el trámite correspondiente, el 5 de diciembre de 2017 se resolvieron las excepciones previas propuestas.

    5. Culminado el trámite de primera instancia, el 7 de noviembre de 2018 el a quo declaró civil extracontractualmente responsables a las demandadas T. y C.S. y D’Kasa S.A.S., de los daños materiales causados en el incendio, reconociendo que la conflagración tuvo su origen en el automotor de placas SNU-576. En consecuencia, las condenó al pago de $186.639.360 por la pérdida del vehículo; de $522.000 por honorarios para la peritación y evaluación de daños; de $2.856.000 pagados por la investigación del siniestro; de $1.190.000 por honorarios de la firma Pirocontrol y la suma de $4.377.422, deducible asumido por la actora por la pérdida de la mercancía que transportaba su vehículo. Sobre todas las sumas reconoció los intereses bancarios y moratorios.

      De otro lado, absolvió a la tutelante y a Seguros Generales Suramericana S.A. de las pretensiones.

    6. Inconforme con lo resuelto Transportes y S.T.S., en su calidad de demandante y D`KASA S.A.S., al igual que T. y C.S., propusieron el recurso de apelación.

    7. En decisión del 12 de diciembre de 2018, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca admitió el recurso de apelación propuesto por las partes en contienda.

    8. Por medio de auto del 27 de mayo de 2019, la Corporación accionada dispuso prorrogar el término para dictar sentencia por el lapso de 6 meses, conforme a lo previsto en el artículo 121 del Código General del Proceso.

    9. Cumplida la audiencia de sustentación y fallo, los inconformes desarrollaron sus reparos, en tanto que la tutelante presentó su réplica, de acuerdo a lo allí dispuesto el 27 de julio de 2019 se dictó sentencia, por medio de la cual se revocó parcialmente el fallo de instancia y en su lugar se dispuso, declarar que las demandadas T...

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