Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC034-2020 de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839615525

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC034-2020 de 23 de Enero de 2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
Número de sentenciaATC034-2020
Fecha23 Enero 2020
Número de expedienteT 110010230000-2019-00790-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
MateriaDerecho Civil
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN

Conjuez Ponente

ATC034-2020

Radicación N.° 11001-02-30-000-2019-00790-00

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala de C. a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados A.W.Q.M.; L.A.R.P.; A.S.R.; O.A.T.D.; L.A.T.V. y Á.F.G.R.; para decidir sobre la acción de tutela instaurada por el Señor EMIGDIO VELANDIA contra las salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.

CONSIDERACIONES
  1. - Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

    En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y 9 abr. 2018, rad. 2017-03525-00 señaló que “Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador”.

    Destacando que “(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica”.

  2. - En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de Decisión donde se profirió la sentencia STC14794 – 2018 (14 nov.), fallo directamente involucrado con la controversia constitucional sub examine...

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