Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002019-00095-01 de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839615528

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 4400122140002019-00095-01 de 23 de Enero de 2020

Número de expedienteT 4400122140002019-00095-01
Fecha23 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC031-2020

Radicación n.° 44001-22-14-000-2019-00095-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).


Correspondería decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 13 de noviembre de 2019 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, dentro de la acción de tutela promovida por Lorenza Mercedes Pérez Pushaina, en su condición de autoridad tradicional de la comunidad indígena Wayuu La Horqueta 2, contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y la Empresa de Carbones del C.L., a cuyo trámite fue vinculado el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira; si no fuera porque la Corte observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y consulta previa, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


Indicó la promotora que el 2 de mayo de 2016 el Tribunal Contencioso Administrativo de la Guajira dictó fallo de tutela en el que protegió los derechos a la vida, salud, acceso al agua potable, consulta previa, debido proceso e igualdad de la comunidad étnica Wayuu de la Horqueta 2, decisión que el 13 de octubre siguiente fue modificada parcialmente por el Consejo de Estado.


Señaló que el 12 de septiembre de 2019 la Empresa Carbones del Cerrejón Limited envió una propuesta de formulación de acuerdos, protocolización y convocatoria para reunión de consulta previa con el fin de que ella la firmara, empero, les advirtió que no lo haría hasta que dicha empresa concertara con la comunidad la actualización de la ruta metodológica y asignara recursos para la logística, traductor, alimentación, transporte, asesorías jurídicas, ambientales, psicológicas y espirituales.


Adujo que el 30 de abril de 2019 la anotada empresa indicó que no brindaría dichos recursos ni tampoco actualizaría la ruta metodológica, transgrediendo así las prerrogativas invocadas.


En consecuencia, solicita se le ordene a: (i) la Empresa Carbones del Cerrejón «concertar con la comunidad La Horqueta 2 la actualización de la ruta metodológica… para que se puedan realizar las reuniones de consulta previa tal como lo exige[n] las Directivas Presidenciales No. 01 del año 2010 y la No. 10 del año 2013» y que «deje que la comunidad… elabore su propia alimentación de acuerdo a sus usos y costumbres, se encargue de suministra[r] el transporte, traductor, asesoría jurídica, ambiental, psicológica y espiritual, porque la comunidad es autónoma y de esa forma se acordó en Asamblea General con toda la comunidad… en presencia de la empresa… en la etapa de preconsulta…»; (ii) El Ministerio del Interior –Dirección de Consulta Previa «que ordene a la empresa… que garantice a la comunidad étnica… el dinero para el pago de logísticas, alimentación, transporte, traductor, asesorías… para que se puedan seguir realizando las reuniones de consulta previa entre la comunidad… y la empresa…»; y (iii) a la Presidencia de la República «garantizar los derechos… por el Ministerio del Interior por no exigirle a la Empresa… que elabore y concerté conjuntamente la ruta metodológica con la comunidad… y garantice la logística y asesorías que por ley le corresponde dar al ejecutor del proyecto… a la comunidad» (folio 15, cuaderno 1).


2. El Tribunal constitucional denegó el amparo al considerar que no era dable pronunciarse frente a derechos protegidos por el Tribunal Contencioso; que la actora cuenta con otros mecanismos de defensa para reclamar sus pretensiones, pues estas se derivan de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR