Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 17001-31-10-004-2018-00094-01 de 24 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839615529

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 17001-31-10-004-2018-00094-01 de 24 de Enero de 2020

Número de expediente17001-31-10-004-2018-00094-01
Fecha24 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL



AC142-2020

Radicación n. 17001-31-10-004-2018-00094-01



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020).


La Corte decide lo pertinente sobre la admisibilidad del recurso de casación que interpuso Jhon Jairo Alzate Vélez frente a la sentencia proferida el 19 de noviembre de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales dentro del proceso verbal que en su contra adelantó Mónica María García García.


I. ANTECEDENTES


1. La accionante pidió declarar que tuvo con el demandado una unión marital de hecho, y la consecuente sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, desde el 7 de enero de 2011 hasta el 31 de octubre de 2017. Adicionalmente, reclamó señalar que se encuentra disuelta la primera y ordenar la liquidación de la segunda1.


2. La primera instancia culminó con sentencia del 24 de mayo de 2019, por medio de la cual, el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales accedió las pretensiones de la demanda; declaró la existencia entre las partes de una unión marital de hecho y de la correlativa sociedad patrimonial, durante el periodo que va del 20 de noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2017; y tuvo por disuelta y en estado de liquidación la “sociedad patrimonial”, advirtiendo que la “podrán liquidar a continuación de estas diligencias o por notaría si es su voluntad”2. (Resaltado a propósito).


3. Al desatar la apelación interpuesta por el apoderado del demandado, el Tribunal confirmó en su integridad el fallo impugnado y condenó en costas de la instancia a dicho extremo procesal, todo lo cual se surtió en audiencia celebrada el 19 de noviembre de 20193.


4. Interpuesto el recurso de casación, en su escrito, el impugnante solicitó además, “…se ordene por Secretaria del Tribunal, se expidan las copias que considere necesarias para el cumplimiento de la sentencia impugnada en casación, por contener mandatos ejecutables…”.


5. La magistrada ponente del Tribunal concedió el recurso de casación formulado por la parte demandada4, sin embargo, omitió pronunciarse sobre el mandato ejecutable de la sentencia y no ordenó las copias necesarias para cumplir o ejecutar lo resuelto.



II. CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el inciso tercero del artículo 341 del Código General del Proceso,


[e]n caso de providencias que contienen mandatos ejecutables o que deban cumplirse, el magistrado sustanciador, en el auto que conceda el recurso,...

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