Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC121-2020 de 24 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839615532

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC121-2020 de 24 de Enero de 2020

Fecha24 Enero 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03853-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL

AC121-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03853-00

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020).

Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Cali y Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Palmira, ambos del Valle del Cauca, para conocer la demanda ejecutiva promovida por el Banco Pichincha S.A. contra L.A.L.B..

ANTECEDENTES
  1. Ante el primero de los despachos judiciales citados, el promotor instauró demanda ejecutiva con garantía prendaria, con fundamento en el pagaré n.° 9299674 y el contrato de prenda.

    En el libelo el ejecutante invocó que ese juzgado es el competente, por el «el lugar de cumplimiento de la obligación es la ciudad de Cali».

  2. El despacho judicial de esa ciudad la rechazó por falta de competencia territorial, en razón a que en la demanda se indicó que el domicilio de la ejecutada es el municipio de Palmira (Valle del Cauca). Además, no se pactó en el pagaré base de recaudo que la obligación debía cancelarse en la ciudad de Cali, por ende, prevalece la regla general de competencia establecida en el numeral 1º del artículo 28 del Código General del Proceso, por lo cual, remitió el libelo introductorio a su homólogo de aquella localidad.

  3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, por aplicación del numeral 7º del precepto 28 del C.G.P., porque se están ejerciendo derechos reales. Además, la cláusula tercera del contrato de prenda adujó: «El bien dado en prenda permanecerá dentro del territorio de la República de Colombia, dentro del perímetro urbano de la ciudad del lugar donde se encuentre matriculado el bien descrito en la primera estipulación del contrato. Asi mismo, EL DEUDOR se obliga a mantener el bien que da en prenda en el lugar indicado y a no darle traslado a otro sitio. Tratándose de vehículo o vehículos, para los cuales el uso del bien exige su movilización, se establece que estos usualmente permanecerán en el sitio antes indicado; cualquier cambio en el lugar de permanencia del bien requerirá la previa autorización y aceptación expresa y escrita de EL ACREEDOR».

    Y como el vehículo automotor gravado prendariamente de placas UGR 024 está matriculado en la Secretaría de Movilidad de Cali (Valle del Cauca), y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR