Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP177-2020 de 22 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839685559

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº AP177-2020 de 22 de Enero de 2020

Número de expediente56360
Fecha22 Enero 2020
MateriaDerecho Penal
EmisorSala de Casación Penal

J.F.A. VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP177-2020

Radicación No. 56360

(Aprobado Acta No.009)

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el sentenciado W.H.P.P. y su defensor contra el auto proferido el 9 de julio de 2019 por el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del cual decretó la acumulación jurídica de penas impuestas al condenado.

ACTUACIÓN PROCESAL

Mediante sentencia de única instancia del 13 de marzo de 2013, esta Corporación condenó al ex gobernador de C.W.H.P.P. –quien ocupó dicho cargo entre el 23 de septiembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007– a 222 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa equivalente a 50.000 SMLMV, al hallarlo responsable de los delitos de peculado por apropiación y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales . Por esta actuación, esta privado de la libertad desde el 28 de junio de 2011.

El 27 de noviembre siguiente, por vía anticipada, igualmente fue condenado a 58 meses de prisión, 91.67 SMLMV de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 70 meses, como autor de prevaricato por acción, en concurso homogéneo y sucesivo (por hechos cometidos entre el 4 y 31 de diciembre de 2007) .

La vigilancia de la ejecución de las mencionadas sentencias le correspondió al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, despacho que en providencia del 22 de julio de 2014 acumuló las penas privativas de la libertad antes señaladas en 260 meses y 20 días de prisión, al tiempo que aclaró que la sanción pecuniaria quedará en su máximo legal (50.000 SMLMV) y «la accesoria de inhabilitación de manera perpetua» .

Posteriormente, esta S. profirió dos sentencias condenatorias contra W.H.P.P. como autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. La primera del 21 de febrero de 2018, por hechos del 27 de diciembre de 2006, a 115 meses y 10 días de prisión, 156 SMLMV de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad .

La segunda, del 13 de junio del mismo año, a 116 meses y 12 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 157 SMLMV , por hechos perpetrados en el 2006.

El asunto le fue repartido al Juzgado 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad, autoridad que en auto del 9 de julio de 2019, por solicitud del sentenciado y su defensor, decretó la acumulación jurídica de las últimas penas con las acumuladas por el juzgado homólogo 1º, para finalmente imponerle al sentenciado 415 meses y 4 días de prisión, 50.209 SMLMV de multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

Al efecto, verificó que los hechos objeto de las tres últimas condenas no fueron cometidos con posterioridad a la primera sentencia, ni cuando W.H.P.P. estuvo privado de la libertad. Igualmente, que ninguna de las penas estuvieran ejecutadas (inc. 2º art. 470 Ley 600 de 2000).

Luego, en atención al «número de infracciones, la naturaleza y gravedad de los delitos y las circunstancias en las que se perpetraron», partió de las penas inicialmente acumuladas (260 meses y 20 días de prisión y 50.000 SMLMV de multa) para luego incrementarlas en 76 meses y 26 días y 104 SMLMV de multa por la tercera sentencia y en 77 meses y 18 días y 105 SMLMV de multa por el último fallo .

Contra esta decisión, W.H.P.P. y su apoderado interpusieron los recursos de reposición y de apelación. Como el a quo no repuso su decisión , concedió las impugnaciones, asunto que pasa a decidir la S..

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR