Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00608-01 de 24 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839702522

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002019-00608-01 de 24 de Enero de 2020

Fecha24 Enero 2020
Número de expedienteT 1100122100002019-00608-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC323-2020

R.icación n.° 11001-22-10-000-2019-00608-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 12 de noviembre de 2019, por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Sofía del Rocío y D.A.C.B. frente al Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad, con ocasión del juicio de sucesión de Aparicio B. Cifuentes, con radicado nº 2008-0493.


  1. ANTECEDENTES


1. Los tutelantes exigen la protección de los derechos al debido proceso, legalidad, favorabilidad, defensa, presunción de inocencia, igualdad y administración de justicia, propiedad y “a la herencia”, presuntamente transgredidos por la autoridad convocada.


  1. De la información obrante en el expediente se extraen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:


Sara María B. Carvajal, ya fallecida, madre de los aquí actores, inició juicio de sucesión de su extinto padre A.B.C., declarada abierta el 11 de abril de 1973.


El proceso ha cursado por diferentes estrados judiciales, estando en la actualidad asignado al Juzgado Quinto de Familia de Bogotá, ahora accionado.


Afirman que, “extrañamente”, ese despacho se abstuvo de reconocerlos como herederos de su abuelo materno, aunque sí reconoció a sus apoderados “(…) quienes vienen actuando en el proceso sin tener realmente un poderdante a quien representar (…)”.


Señalan que existieron irregularidades en el trabajo de partición, por cuanto, en su criterio, las adjudicaciones no debieron hacerse en común y proindiviso con los demás sucesores y, además, el partidor designado se hallaba impedido, pues tenía estrecha amistad con uno de los asignatarios.


Cuestionan que el referido decurso haya sido acumulado a la sucesión de J.C.V.. de B., en calidad de cónyuge supérstite.


Finalmente, sostienen que el despacho accionado no ha dado respuesta a la petición realizada por su apoderada el 15 de julio de 2019, donde ésta puso de presente a esa autoridad las supuestas irregularidades ahora esbozadas.


3. Piden, en concreto, i) dar respuesta a la solicitud presentada el 15 de julio de 2019, ii) anular “todos y cada uno de los actos irregulares” cometidos al interior del asunto, en particular, el trabajo de partición y la sentencia aprobatoria del mismo, emitida el 12 de febrero de 2013 (fols. 104 a 113).


    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. El juzgado accionado se limitó a remitir el expediente (fol. 155).


  1. La Fiscalía Setenta y Cinco Delegada ante la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que por Resolución de 24 de agosto de 2017, ordenó la preclusión de la denuncia formulada por la aquí tutelante en contra de algunos de los intervinientes en el proceso de sucesión referido, por su presunta comisión en el delito de fraude procesal (fol. 153); determinación impugnada y pendiente de revisión por su homóloga Cuarenta y Dos (fol. 156).


  1. El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá narró la actuación surtida en esa etapa y pidió su desvinculación (fol. 167).


    1. La sentencia impugnada


La S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo por incumplimiento del requisito de inmediatez, por cuanto “(…) todas las críticas presentadas por los actores en el escrito de tutela se enfilan a cuestionar en últimas la sentencia del 12 de octubre de 2013, por medio de la cual se aprobó el trabajo de partición, pues esta fue la última providencia que dio por terminado el asunto (…)”, data desde la cual han transcurrido más de seis años (fols. 247 a 254).



    1. La impugnación


La promovieron los gestores insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito inicial y precisando que, contrario a lo afirmado por el a quo constitucional, sí cumplen con el presupuesto de interposición oportuna, pues elevaron petición ante el despacho accionado el 15 de julio de 2019, poniendo en consideración del despacho los cuestionamientos aquí aducidos (fols. 330 a 340).






2. CONSIDERACIONES


1. Los promotores pretenden que, a través de este mecanismo de protección constitucional, se revoque la sentencia aprobatoria del trabajo de partición, emitida el 12 de febrero de 2013 al interior del referido juicio sucesorio, y se ordene al estrado accionado contestar a la petición por ellos formulada el 15 de julio de 2019.


2. La jurisprudencia constitucional de esta S. ha demandado la necesidad de verificar la existencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR