Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00356-01 de 27 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839702557

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002019-00356-01 de 27 de Enero de 2020

Número de sentenciaSTC368-2020
Fecha27 Enero 2020
Número de expedienteT 1300122130002019-00356-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA





LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC368-2020

Radicación n.° 13001-22-13-000-2019-00356-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020)



Decídese la impugnación interpuesta respecto a la sentencia de 26 de noviembre de 2019, proferida por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la salvaguarda promovida por Servimant S.A.S. al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión del amparo impetrado por M. del Pilar O.S. frente a la aquí actora, con radicado Nº 2019-00142-02.


1. ANTECEDENTES


  1. La gestora demanda la protección de sus prerrogativas al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente violentadas por el estrado accionado.


2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:


La empresa accionante aduce que contrató laboralmente a M. del Pilar O.S. por un término fijo y, al vencimiento del período convenido, dio por finalizado el acuerdo de voluntades.


No obstante, según la sociedad impulsora, O.S. impetró un auxilio frente a la acá promotora, encaminada a lograr su reintegro como empleada, pues aquélla predicó hallarse incapacitada al momento de su despido por una afección en el “túnel carpiano”.


De dicha reclamación conoció el Juzgado Quince Civil Municipal de Cartagena, quien en pronunciamiento de 21 de marzo de 2019, denegó la salvaguarda rogada; empero, M. del Pilar O.S. impugnó esa determinación.


El enunciado medio defensivo fue definido por el estrado del circuito confutado mediante sentencia de 15 de mayo postrero, en la cual revocó el fallo protestado y acogió, de manera transitoria, los pedimentos de O.S. mientras ésta acudía a la justicia ordinaria para ventilar la controversia.


En proveído de 24 de mayo de 2019, el ad quem atacado adicionó su determinación en el sentido de condenar a la compañía demandada, acá precursora, a pagar en favor de M. del Pilar O.S., 180 días de salario, por despedirla en razón a su discapacidad, según lo previsto en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Para la sociedad ahora reclamante, el estrado de segunda instancia, dio por probado, sin estarlo, que (i) la firma conocía el estado de salud de O.S.; (ii) la patología en cuestión le impedía a ésta desempeñar el cargo para el cual fue contratada; y (iii) la terminación del acuerdo de voluntades, se produjo en razón de la enfermedad afrontada por aquélla.


3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto las decisiones proferidas por el estrado encausado y, en su lugar, se emita una nueva providencia favorable a sus intereses.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


1. El Juzgado Quince Civil Municipal de Cartagena, adujo que dirimió el decurso refutado sin violar derecho alguno1.


2. El estrado del circuito recriminado, defendió la legalidad de sus actuaciones2.

3. Los demás convocados guardaron silencio.

1.2. La sentencia impugnada


Negó el auxilio, pues la salvaguarda invocada no procede contra procedimientos de igual estirpe3.


1.3. La impugnación


La formuló la querellante, reiterando los planteamientos esbozados en la demanda de amparo4.


2. CONSIDERACIONES


1. Desde la génesis de la acción de tutela, certera y uniformemente en pro de la seguridad jurídica y de la vigencia del Estado democrático, esta S. ha advertido la improcedencia de los auxilios formulados frente a actuaciones del mismo linaje por contarse con herramientas idóneas para su ejecución o su control constitucional.


Las equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR