Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56926 de 27 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839702563

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56926 de 27 de Enero de 2020

Número de expediente56926
Fecha27 Enero 2020
EmisorSala de Casación Penal
Habeas Corpus de Segunda Instancia


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente


AHP196-2020

R.icación n.º 56926


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020).


ASUNTO



El Despacho resuelve la impugnación interpuesta por Enrique Manuel Cantillo Mesino, agente oficioso de Luis Amado Cantillo Sobrino, frente a la providencia del 25 de diciembre de 2019, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina le negó la acción de habeas corpus promovida contra el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron narrados por el A quo, en los siguientes términos1:


Manifiesta el señor E.M.C.M., en calidad de agente oficioso, que el señor L.A.C.S., fue capturado el día nueve (09) de mayo de 2018 en la Isla de San Andrés, por el delito de concierto para delinquir agravado, y trasladado a la ciudad de Cartagena, en donde fueron llevadas a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento, con posterioridad la Fiscalía a cargo en fecha seis (06) de septiembre de 2018, radica escrito de acusación, siendo repartido el proceso al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa Isla, el cual fija como fecha inicial para llevar a cabo el día dieciocho (18) de enero de los corrientes, sin embargo no fue realizada ante la solicitud de aplazamiento de la Fiscalía Segunda Especializada de San Andrés.


No obstante, se fijó como nueva fecha el cuatro (04) de febrero de 2019, por parte del Juzgado de Conocimiento, refiere el Accionante las (sic) múltiples aplazamientos de lo que destaca que solo uno de ellos es atribuible a la defensa del Señor LUIS AMADO CANTILLO SOBRINO, por lo que considera que de conformidad señalado (sic) en el numeral 5 del artículo 317, se encuentra vencido el término de doscientos cuarenta (240) días desde la presentación del escrito de acusación sin que se haya dado inicio al juicio oral.


De acuerdo con lo anterior, y al considerar vulnerado el derecho al debido proceso del señor A.C., su defensor en fecha diez (10) de diciembre de 2019, solicitó ante el centro de servicios judiciales de San Andrés Islas, que se programara audiencia de libertad por vencimiento de términos de conformidad con la referida norma, sin embargo a la fecha no ha sido programada dicha diligencia.


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