Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 108664 de 28 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839702565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 108664 de 28 de Enero de 2020

Fecha28 Enero 2020
Número de expedienteT 108664





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP425-2020

Radicación Nº 108664

Acta No. 016


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por LIGIA INÉS CHARRIS BOCANEGRA, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, seguridad social, entre otros, dentro del asunto laboral ordinario que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones-COLPENSIONES.


En dicha actuación se vinculó de manera oficiosa al Juzgado Octavo Laboral del Circuito en Descongestión de Barranquilla, a la Sala Tres Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías SANTANDER S.A. antes I.N.G., a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías S.A, hoy PROTECCIÓN S.A. y a demás partes e intervinientes del proceso laboral objeto de reproche.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Vulneró la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia los derechos fundamentales de la accionante, al no casar la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que reconoció la pensión de vejez a favor de L.I.C.B., a cargo del régimen de ahorro individual, lo que a su juicio es desacertado en atención a lo establecido en el literal e del artículo 2º de la Ley 979 de 2003, esto es la improcedencia del traslado de régimen cuando falten10 años o menos para acceder a la citada pensión.



ANTECEDENTES


Con auto de 14 de enero de 2020, esta Sala avocó el conocimiento del asunto y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, las cuales fueron notificadas en debida forma a través de la Secretaria de la Sala de esta Corporación.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. Un Magistrado de la Sala de Descongestión N.. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señaló que la decisión adoptada se ajustó a las normas que regulan la materia y los precedentes jurisprudenciales sobre el tema que fue objeto de recurso de casación, los que se encuentran consignados en el texto de la providencia cuestionada.


De otra parte, señaló que la actora no cumplió con el deber de agotar todos los mecanismos, en tanto el recurso de casación fue interpuesto exclusivamente por la litisconsorte ING S.A., así como tampoco cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que dejo de trascurrir más de 14 meses para solicitar la protección de sus derechos, que a su juicio fueron vulnerados.


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