de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP398-2020 Radicación N 108540 Acta No. 016 de 28 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839702568

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP398-2020 Radicación N 108540 Acta No. 016 de 28 de Enero de 2020

Fecha28 Enero 2020

E.F.C.

Magistrado Ponente

STP398-2020

Radicación Nº 108540

Acta No. 016

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante J. DOMINGO TORRES OJEDA, contra el fallo de 12 de noviembre de 2019, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 11 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad de Barranquilla, al interior del incidente de desacato que promovió contra la Compañía S.B.S.

A la actuación fue vinculada como tercera con interés la Compañía S.B.S.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Determinar si el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla vulneró los derechos fundamentales del actor con la decisión proferida el 10 de julio de 2019, por medio de la cual se abstuvo de iniciar el incidente de desacato que promovió contra la Compañía de S.B.S. en el que reclama el incremento de su pensión de invalidez.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 28 de octubre de 2019 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y a la parte vinculada a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

  1. El Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla señaló que se abstuvo de iniciar el incidente de desacato promovido por el actor, pues se encontraba gozando de sus mesadas pensionales, lo que permitía suponer su subsistencia en condiciones dignas mientras acudía a la jurisdicción ordinaria.

    Indicó además que lo pretendido por el actor era que se ordenara un incremento pensional a su favor, el cual no podía reclamarse a través del incidente de desacato por cuanto la sentencia de tutela que amparó sus derechos no contemplaba una orden en ese sentido.

    Agregó que al no cumplirse con los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, ésta debía declararse improcedente.

  2. El Juzgado 11 Penal del Circuito de Barranquilla refirió que, en relación con el demandante, no tenía solicitudes pendientes por resolver, por lo que de su actuar no puede predicarse ninguna vulneración a garantías fundamentales.

  3. La Compañía S.B.S. se opuso a las pretensiones del actor aduciendo que los fallos de tutela dictados en favor del accionante no ordenaban reajustes pensionales.

    FALLO IMPUGNADO

    Mediante sentencia de 12 de noviembre de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo constitucional deprecado al considerar que no se vulneraron derechos fundamentales con la decisión censurada.

    LA IMPUGNACIÓN

    Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó aduciendo que con la decisión del Tribunal se ponía en «peligro» su «pensión de invalidez».

CONSIDERACIONES
  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al ser su superior funcional.

  2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo, tanto que si a su juicio la sentencia carece de fundamento...

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