Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 108792 de 28 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839702571

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 108792 de 28 de Enero de 2020

Fecha28 Enero 2020
Número de expedienteT 108792





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP065-2020

Radicado No. 108792

Acta 016



Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la S. en grado jurisdiccional de consulta sobre la providencia proferida el 9 de diciembre de 2019, en virtud de la cual la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán, dispuso imponer al Mayor del Ejército Nacional GABRIEL FERNANDO LEDEZMA RAMÍREZ, en su calidad de D. del Establecimiento de Sanidad Militar de Popayán, Unidad Básica de Atención Médica UBAM BASP 29, una sanción de dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2019, dentro del incidente de desacato promovido por SABINA MAMIÁN DE RAMOS, a través de agente oficioso.



PROBLEMA JURÍDICO


Determinar si es procedente confirmar la sanción impuesta por desacato al Mayor del Ejército Nacional G.F.L.R., en su calidad de D. del Establecimiento de Sanidad Militar de Popayán, Unidad Básica de Atención Médica UBAM BASP 29, por incumplimiento a la orden de amparo.



ANTECEDENTES RELEVANTES


1. Mediante fallo de tutela de 7 de septiembre de 2015, la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán amparó los derechos fundamentales invocados por SABINA MAMIÁN DE RAMOS, ordenando:


«SEGUNDO: (…) al SUBSISTEMA DE SALUD DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES, la activación como beneficiaria de la señora SABINA MAMIÁN DE RAMOS, al igual que la prestación integral del servicio de salud, incluyendo hospitalización, tratamiento médicos, medicamentos, insumos elementos, intervenciones, procedimientos, citas médicas, exámenes así como todo tipo de servicio que se derive de la atención de las patologías que padece1». (Textual).


2. Ejecutoriada la anterior decisión, la accionante informó al Tribunal que la Dirección de Sanidad Militar 3005, hoy Unidad Básica de Atención Médica UBAM BASP 29, y la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional no ha dado estricto cumplimiento al citado fallo, toda vez que le negó el suministro de medicamentos en insumos que le ordenó el médico tratante para el tratamiento de su patología, razón por la cual le solicitó al juez colegiado iniciar el respectivo incidente de desacato y así lograr la efectividad de los derechos que le fueron amparados.


Indicó la incidentante que la negativa del suministro se dio, según le informó el mismo incidentado, por no estar activa o vigente su afiliación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares2.


3. Por lo anterior, el Juez Colegiado requirió a la Unidad Básica de Atención Médica UBAM BASP 29 y a la Dirección General de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que acreditaran el cabal cumplimiento de la sentencia.


4. La Dirección de Sanidad Militar del Ejército, a través del C.E.O.H.R., alegó su falta de competencia para prestar los servicios de salud a los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.


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