Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00231-01 de 28 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839702572

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122130002019-00231-01 de 28 de Enero de 2020

Número de expedienteT 5400122130002019-00231-01
Fecha28 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC406-2020 Radicación nº 54001-22-13-000-2019-00231-01

(Aprobado en S. de veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 20 de noviembre de 2019, proferido por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, dentro de la acción de tutela que promovió Chiquinquirá Colmenares de I. contra el Juzgado Cuarto de Familia de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando a través de su hija como agente oficiosa, reclamó la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y personalidad jurídica, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada en el proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorios (L. 1996 de 2019) que promovió.


2. En sustento de sus súplicas, indicó que el 13 de septiembre de 2019 interpuso demanda para solicitar la declaratoria de interdicción judicial de su progenitora, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta (radicación 2019-00482).


Explicó que, con auto de 30 de septiembre siguiente, el despacho decretó la suspensión del proceso, de conformidad con la nueva L. 1996 de 2019.


Agregó que, por lo anterior, presentó ante dicha autoridad un memorial en el que requirió la adjudicación judicial de apoyos, «a fin de poder actuar ante Colpensiones y adelantar [un] proceso de sucesión de su hijo el señor Orlando I. Colmenares (Q.E.P.D.)».


Refirió que, a la fecha, el mentado juzgado no ha resuelto la solicitud radicada el 7 de octubre del mismo año, lo que prolonga el desconocimiento de las prerrogativas fundamentales enunciadas.


3. Así las cosas, pidió «disponer y ordenar al Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta garantizar los derechos fundamentales de mi señora madre CHIQUINQUIRÁ COLMENARES DE INFANTE y actuar conforme a los nuevos lineamientos de la [L]ey 1996 de 2019 (…), y nombrar los apoyos judiciales respectivos a que hubiere lugar, para que esta pueda reclamar sus derechos antes mencionados».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS



El Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta manifestó que, en el momento en que se presentó la demanda (13 de septiembre de 2019), ya se encontraba vigente la L. 1996 (26 de agosto de 2019), «sin que el apoderado judicial de la parte actora en el proceso judicial hubiese realizado adecuación normativa a la demanda, dado que invoc[ó] la [L]ey 1306 de 2009 que fue derogada expresamente».


En ese orden, precisó que, luego de la suspensión del trámite inicial (interdicción), dispuso el levantamiento de dicha medida y compelió a la convocante «para que presente informe de valoración de apoyos según el [numeral] 4 del art. 38 de la [L]ey 1996 de 2019».


De otra parte, recalcó que, en virtud del artículo 53 ibídem, «queda prohibido iniciar procesos de interdicción o solicitar la sentencia de interdicción o inhabilitación para dar inicio a cualquier trámite público o privado»; por lo que, para adelantar las diligencias referidas por la impugnante (reclamación de la pensión e inicio de sucesión), no se le puede exigir el cumplimiento de requisitos prohibidos por ley.


FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


El tribunal a quo declaró la improcedencia del reguardo por carencia actual de objeto, habida cuenta que «la pretensión no tiene en la actualidad razón de ser como quiera (sic) que ya hubo pronunciamiento del juzgado opugnado respecto de la súplica incoada por el apoderado judicial de la aquí accionante en la demanda de interdicción».


IMPUGNACIÓN


La agente oficiosa de la accionante recurrió la precitada providencia, sin esgrimir razones adicionales a las expuestas en el escrito introductor.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Cuarto de Familia de Cúcuta desconoció las prerrogativas fundamentales denunciadas, dentro del trámite de adjudicación transitoria de apoyos (artículo 54 de la L. 1996 de 2019), que inició la aquí agente oficiosa en favor de su madre.


2. Precisiones preliminares sobre la L. 1996 de 2019.


En atención a la relevancia del asunto sometido a escrutinio en sede constitucional, esta S. estima pertinente traer a colación las consideraciones esgrimidas en la reciente sentencia CSJ, STC16392-2019, 4 dic., sobre...

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