Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002019-00585-01 de 28 de Enero de 2020
Fecha | 28 Enero 2020 |
Número de expediente | T 0500122030002019-00585-01 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
Radicación n.° 05001-22-03-000-2019-00585-01
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
1. Correspondería decidir la impugnación formulada frente al fallo proferido el 2 de diciembre de 2019 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por el Municipio de Medellín, contra los Juzgados 5º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias y 18 Civil del Circuito, ambos de esa ciudad; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.
2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 19921.
En efecto, no vinculó al trámite a L.C.J.C. y a F.A.G.Z., a fin de que pudieran ejercer el derecho de defensa y contradicción, pues con la presente solicitud de amparo se pretende dejar sin efecto el trámite incidental que se adelantó en contra de los referidos ciudadanos -como personas naturales-, en el cual, por demás, el último de los nombrados terminó sancionado por desacato a la orden constitucional; de ahí que les asista un interés directo con las resulta de la salvaguarda.
3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.
Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:
…lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otros medios de notificación eficaces, idóneos y conducentes a asegurar el...
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