Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-04107-00 de 28 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839702580

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-04107-00 de 28 de Enero de 2020

Fecha28 Enero 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2019-04107-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
SC -T- No

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04107-00





AC185-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04107-00



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).



Procédase a resolver sobre la admisión de la solicitud de exequatur presentada por E.G.G., respecto de la sentencia de 29 de mayo de 2009 de la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Queens, Estados Unidos de América, mediante la cual se decretó el divorcio del matrimonio celebrado entre el solicitante y M.P.B.C..


CONSIDERACIONES


1. El exequatur es un procedimiento jurisdiccional que tiene por finalidad otorgar a una sentencia proferida en el exterior los mismos efectos que una local1, en virtud de los principios de colaboración armónica entre los estados y reciprocidad diplomática, a condición de que se cumplan las formalidades señaladas en la regulación.


En Colombia, tales requerimientos están consagrados en los artículos 606 y 607 del Código General del Proceso, los cuales se transcriben a continuación, en cuanto resultan relevantes para el caso bajo estudio:


Artículo 606. Requisitos. Para que la sentencia extranjera surta efectos en el país, deberá reunir los siguientes requisitos: …2. Que no se oponga a las leyes u otras disposiciones colombianas de orden público, exceptuadas las de procedimiento. 3. Que se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente legalizada (…)


Artículo 607. Trámite del exequátur. (…) Cuando la sentencia o cualquier documento que se aporte no estén en castellano, se presentará con la copia del original su traducción en legal forma.


No se trata de meras formalidades o exigencias carentes de sentido, sino de condiciones que buscan salvaguardar que la sentencia, cuyo reconocimiento se persigue, no trasgreda el régimen jurídico nacional, tenga carácter definitivo, y satisfaga los atributos para ser considerada como un documento merecedor de valor probatorio.


2. En el presente caso se tiene que deberá rechazarse la solicitud de reconocimiento, en tanto el proveído de la Corte Suprema del Estado de Nueva York carece de constancia de ejecutoria y no fue debidamente legalizado, como se explicará a continuación.


2.1. No se aportó constancia de ejecutoria del pronunciamiento para el cual...

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