Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00249-01 de 29 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839702582

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122100002019-00249-01 de 29 de Enero de 2020

Fecha29 Enero 2020
Número de expedienteT 0500122100002019-00249-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


ATC061-2020

Radicación nº 05001-22-10-000-2019-00249-01

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).


1. Correspondería decidir la impugnación que formuló la accionante frente al fallo proferido el 5 de diciembre de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por María Victoria Acevedo Maya contra el Juzgado Quinto de Familia de Medellín; si no fuera por la circunstancia que pasa a explicarse.


2. Del diligenciamiento de este juicio surge notorio que el a-quo incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable a los asuntos de tutela por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 19921.


Ello porque no vislumbra la Corte que haya notificado del inicio del presente trámite constitucional al Juzgado Promiscuo de Familia de Santa Fe de Antioquia, a efectos de que pudiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, a pesar de que tiene un interés directo en la causa, habida cuenta que fue dicha autoridad la comisionada para llevar a cabo la entrega que la actora predica irregular, diligencia que se adelantó el pasado 7 de noviembre, conforme se verifica en los elementos de juicio allegados al presente trámite.


3. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece que las actuaciones que se surten dentro del rito constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza la citación al trámite de los terceros determinados o determinables con interés legítimo en él, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso.


Sobre el particular, la Corte Constitucional enfatizando la necesidad de enterar de la iniciación de la tramitación a todos los directamente interesados en sus resultas, ha señalado que:


lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal… Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otros medios de notificación eficaces, idóneos y...

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