Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 72852 de 29 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839887941

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N. 3 nº 72852 de 29 de Enero de 2020

Número de expediente72852
Fecha29 Enero 2020
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL150-2020

Radicación n.° 72852

Acta 2


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por LUZ MARINA OVALLE DÍAZ, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 12 de mayo de 2015, en el proceso que instauró contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, y en el que se vincularon como litisconsorte necesario a Y.L.J., VIFOR ASTRID y YESENIA MALDONADO OVALLE.


  1. ANTECEDENTES


Luz Marina Ovalle Díaz llamó a juicio a la Administradora Colombiana de Pensiones, con el fin de obtener la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge, a partir del 10 de octubre de 2006, junto con el retroactivo, los intereses moratorios y las costas procesales (fls. 2 a 8).

Fundamentó sus pretensiones, en que convivió con Luis Hernando Maldonado Corchuelo desde el 27 de julio de 1985 hasta el 10 de octubre de 2006, cuando falleció; que la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, fue negada mediante resoluciones 036062, 049838 y 00332, expedidas en los años 2008, 2009 y 2010, respectivamente, a pesar que desde el 18 de junio de 1980 hasta el 9 de noviembre de 1994, el de cujus aportó ininterrumpidamente un total de «741 semanas»; que a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, contaba más de 300 semanas cotizadas, y que el 12 de junio de 2013 reclamó nuevamente la prestación deprecada, pero hasta la fecha no ha recibido respuesta.


C. se opuso al éxito de las pretensiones, y formuló las excepciones de inexistencia de la obligación e imposibilidad de reconocer derechos por fuera del ordenamiento legal, cobro de lo no debido, carencia del derecho reclamado y de causa para demandar, buena fe, inexistencia del derecho y de la obligación por falta de causa y título para pedir, prescripción, caducidad, «NO CONFIGURACIÓN DEL DERECHO AL PAGO DEL IPC, NI DE INDEXACIÓN O REAJUSTE» e «IMPOSIBILIDAD DEL ENTE DE SEGURIDAD SOCIAL DE DISPONER DEL PATRIMONIO DE LOS COADMINISTRADOS POR FUERA DE LOS CÁNONES LEGALES, BUENA FE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y COLPENSIONES». Aceptó el tiempo de convivencia de la actora con el causante, la fecha de su deceso, la solicitud de la prestación y la negativa a reconocerla. Sobre lo demás, dijo que no le constaba y que se atenía a lo que se probara en el proceso (fls. 27 a 46).

Mediante auto de 25 de febrero de 2014 (fl. 54), el a quo ordenó integrar como litisconsorte necesario a Yeimy L. Julieth, V.A. y Y.M.O., en tanto ostentaban la calidad de herederos del causante. En su contestación conjunta a la demanda (fls. 73 a 77), no se opusieron al éxito de las pretensiones, ni propusieron excepciones y aceptaron todos los hechos objeto de litigio.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo de 6 de octubre de 2014, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada (…), a reconocer y pagar a favor de la demandante L.M.O.D. la pensión de sobrevivientes del señor L.E.M.C. a partir del 10 de octubre de 2006 en cuantía equivalente al 50% del ingreso base de liquidación de los últimos diez años cotizados, sin que la misma pueda ser inferior al salario mínimo legal; el restante 50% se distribuirá entre Y.J.V.A.Y.Y.M.O. de manera proporcional hasta la fecha en que cumplieran 25 años de edad y a partir de esa fecha acrecentará la pensión de sobrevivientes de la demandante.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada (…), al pago de las mesadas pensionales causadas desde el día 10 de octubre de 2006, y hasta la fecha en que sea incluida en nómina de pensionados, teniendo en cuenta los incrementos legales para uno de...

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