Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00502-01 de 30 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839887986

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00502-01 de 30 de Enero de 2020

Fecha30 Enero 2020
Número de expedienteT 6800122130002019-00502-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC560-2020

Radicación nº 68001-22-13-000-2019-00502-01

(Aprobado en S. de veintinueve de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).


Se desata la impugnación formulada por la precursora contra el fallo de 3 de diciembre de 2019 proferido por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el resguardo de C.J.A.R., quien actúa en representación de su menor descendiente, contra el Juzgado Octavo de Familia de esa capital, extensivo a la Procuraduría 6 Judicial II de Familia de esa ciudad, al Defensor de Familia adscrito al despacho citado, al Centro Zonal Bucaramanga sur, y a los intervinientes dentro del radicado nº 2019-00155.


ANTECEDENTES


1.- A través de apoderada, la accionante denunció el quebranto del debido proceso presuntamente conculcado por el querellado y, en consecuencia, pidió que «se modifique el literal B. del numeral CUARTO de la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2019 […]».


2.- En sustento narró que su hijo nació el 8 de julio de 2013, «fruto del matrimonio contraído con Sergio Augusto Hernández Moreno contraído el 2 de febrero de 2013» pero hubo «separación de hecho desde diciembre de 2015».


Manifestó que el 18 de febrero de 2016, se pactó un «régimen de visitas y una cuota de alimentos provisional» por «$460.000», siendo acatado por ambas partes hasta noviembre de 2018, «ante la actitud irresponsable del progenitor en el régimen alimenticio recomendado del [menor] quien padece de desorden en el sistema digestivo, iniciando con reflujo faringonasal y reflujo gastroesofágico grado III con ondas de barrido lento», por lo que se «hicieron recomendaciones en su alimentación, las cuales no fueron ni son respetadas por el progenitor […]».


Sostuvo que «inició proceso de divorcio contencioso» ante el censurado, «con el objeto de definir su estado civil y el establecimiento de los derechos del [menor] en cuanto a custodia, alimentos y visitas […]».


Informó que allí se «profirió sentencia el 17 de septiembre de 2019, mediante la cual se aprueba el acuerdo a que llegaron los progenitores», sin embargo el niño «ha agravado su estado de salud y desarrollo integral, por la inestabilidad emocional y alimenticia de las que ha sido víctima por el régimen de visitas al que es sometido».


Relievó que «para dar cumplimiento a lo resuelto en sentencia […] [el menor] inici[ó] las visitas con su progenitor […]» y al retornar a su domicilio presentó más afectaciones de salud, teniendo que asistir al servicio de urgencias en varias ocasiones, motivo por el cual suplica la modificación del régimen acordado.


3.- La Jueza...

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