Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6800122130002019-00487-01 de 30 de Enero de 2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC587-2020 |
Número de expediente | T 6800122130002019-00487-01 |
Fecha | 30 Enero 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado Ponente
Radicación nº 68001-22-13-000-2019-00487-01
(Aprobado en sesión del veintidós de enero de dos mil veinte)
Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil enero (2020).
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en la acción de tutela promovida por Diana Patricia Badillo Arguello contra el Juzgado Cuarto de Familia de B. y Carlos Arley Quitian Quitian, trámite al que se vinculó las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
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La pretensión
La accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental al «debido proceso» el cual estimó vulnerado por la autoridad judicial accionada, con la providencia del 06 de noviembre de 2019 proferida dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria y regulación de visitas, por cuanto, afirma, el acta de conciliación allí suscrita, no fue el resultado de una decisión transparente ya que se sintió obligada ante las amenazas del demandante.
Pretende, en consecuencia, se revoque el fallo proferido el 06 de noviembre de 2019.
B. Los hechos
1. Carlos Arley Quitian Quitian inició proceso de fijación de cuota alimentaria y regulación de visitas contra la accionante, con el fin de que se resolviera lo correspondiente respecto de su menor hija MSQB.
2. El conocimiento de este asunto correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de B., autoridad que, mediante decisión del 26 de junio de 2019, admitió la demanda.
3. El 24 de julio de 2019, se notificó a la demandada del libelo, quien, mediante apoderada formuló la excepción de mérito que denomino “INEXISTENCIA DE MEDIOS DE PRUEBA DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL DEMANDANTE”
4. El 06 de noviembre de 2019 llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso, en la que las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, frente a la fijación de la cuota alimentaria y el régimen de visitas. Por tal motivo, la juzgadora impartió aprobación al acuerdo y archivó el trámite.
5. Inconforme con lo acontecido, el tutelante acude al mecanismo constitucional, tras considerar que el Juzgado Cuarto de Familia de B. vulneró su derecho fundamental, al haber adelantado el proceso sin cumplir con «los pasos indispensables», ya que «el juez en su sana crítica y análisis jurídico y estando facultado para realizar diligencia en pro de la menor no lo hizo ».
C. El trámite de la instancia
1. El conocimiento del asunto en primera instancia, correspondió a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de B.; mediante proveído de 13 de noviembre de 2019, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho de defensa.
2. El Juzgado Cuarto de Familia de B., informó que el...
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