Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC584-2020 de 30 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839887992

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC584-2020 de 30 de Enero de 2020

Fecha30 Enero 2020
Número de expedienteT 4100122140002019-00175-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado Ponente

STC584-2020

Radicación n.° 41001-22-14-000-2019-00175-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la acción de tutela promovida por C.P.H.S. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad; trámite al cual se vinculó a todas las autoridades, partes e intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La pretensión

    En el libelo que diera origen a la presente acción, la accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y legalidad, que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, pues dentro del juicio ejecutivo promovido por ésta, frente a F.P.A., se levantaron las medidas cautelares que pesaban sobre los derechos posesorios del vehículo de placas UCK -421, lo que en su sentir, conllevó a una indebida valoración probatoria, pues se demostró que quien ejercía actos de señorío era el ejecutado.

    Lo anterior, a entender que, en la diligencia de secuestro del rodante, la señora S.A., presentó incidente de oposición, el cual fue declarado probado mediante providencia del 25 de octubre de 2019.

    En consecuencia, pretende que se amparen sus garantías invocadas y «ordenar al Juzgado 3 Civil de Circuito de Neiva, se sirva dejar indemne el auto calendado el 21 de marzo de 2019, proferido por el Juzgado 2 Civil Municipal de Neiva, en el que se mantenga la medida cautelar sobre la medida de embargo y secuestro respecto de los derechos derivados de la posesión del vehículo de placa UCK-421» [Folio 7, c.1]

  2. Los hechos

    1. En el año 2017, la accionante adelantó trámite ejecutivo singular contra F.P.A., asunto que le correspondió al Juzgado Segundo Civil Municipal de Neiva, bajo el radicado 2017-00720-00.

    2. El 24 de enero de 2018, el juzgador cognoscente libró mandamiento de pago, conforme las pretensiones de la demanda y decretó el embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión ejercida por el deudor, del vehículo de placas UCK-421; entre otros mecanismos de prevención.

    3. El 29 de enero de 2018, los servidores de la Policía Metropolitana de tal ciudad, inmovilizó el automotor y dejó éste a disposición del despacho para lo pertinente.

    4. El 12 de junio de 2018, se llevó a cabo la diligencia de secuestro, a cargo de la Inspección Segunda de Policía de N., previa comisión asignada por parte del A Quo.

      4.1. En aquella oportunidad, la señora S.A.A., presentó oposición, al aducir que era propietaria y poseedora del rodante y no el demandado.

    5. El 21 de marzo de 2019 y previas las ritualidades contenidas en el artículo 309 del Código General del Proceso, el fallador encargado, dispuso negar la oposición planteada, tras considerar que «del análisis probatorio no se tiene certeza de que la parte opositora ejerza posesión de manera pacífica e ininterrumpida sobre el vehículo, pues se evidencia que quien ejerce la posesión sobre el mismo es el demandado, tal como se puede inferir del escrito de oposición que el uso diario y cotidiano lo ejerce exclusivamente el señor PERDONO ARIAS y no la propietaria S.A.A., como del informe de policía metropolitana de Neiva, según al momento de la aprehensión del vehículo quien lo conducía era el...

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