Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00557-01 de 30 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839888011

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0800122130002019-00557-01 de 30 de Enero de 2020

Fecha30 Enero 2020
Número de expedienteT 0800122130002019-00557-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC573-2020

Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00557-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).



Se desata la impugnación formulada por E.C. de la Cruz Amariz contra el fallo de 5 de diciembre de 2019 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la salvaguarda que le instauró a los Juzgados Sexto Civil del Circuito y Primero de Ejecución Civil del Circuito, ambos de esa misma ciudad.


ANTECEDENTES


Directamente, la actora requirió la protección al «debido proceso, acceso a la administración de justicia» y otros derechos presuntamente vulnerados por los cuestionados y, en consecuencia, que «se ordene al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA proferir nuevo auto en el cual se decrete la ilegalidad del auto del 29 de agosto de 2016 y 16 de agosto de 2019 (…) se ordene la entrega de los títulos que se encuentran embargados a favor de la suscrita», en la demanda ejecutiva que el Establecimiento Educativo Liceo La Gran Colombia le incoó al Distrito de Barranquilla (radicado nº 08001310300620090000200).


En sustento afirmó que el Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito de esa ciudad, ordenó «la terminación del proceso disponiendo además el desembargo de los dineros adeudados, sustentando la decisión en que la obligación se encontraba incorporada en el acuerdo de reestructuración de pasivos adelantado por el DISTRITO DE BARRANQUILLA» (29 ag. 2016) fl. 2 cuaderno 1.


El mandatario del ente afectado, exigió dejar sin efecto dicho proveído, lo que fue negado por el encartado argumentando que «no se puede revivir un proceso que está legalmente concluido» (16 ag. 2019) fl. 6 cuaderno 1.


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


El Juzgado Primero de Ejecución Civil del Circuito refirió «no haber justificado el actor en modo razonable los hechos que constituyen la vulneración y los derechos que considera violados», además que «no alcanza a sustentar jurídicamente el vicio o error constitutivo de vía de hecho que alega y no haber agotado todos los recursos ordinarios que tenía a su disposición» (fl. 24, cuaderno 1).


El Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla alegó que la petición de ilegalidad impetrada por la tutelante fue presentada el 13 de noviembre de 2018 «después de haber...

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