Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP615-2020 de 30 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839888017

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP615-2020 de 30 de Enero de 2020

Fecha30 Enero 2020
Número de expedienteT 107768

J.H.M.A.M. ponente

STP615-2020

Radicación n° 107768

Acta 19.

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).

  1. ASUNTO

Se decide en primera instancia la tutela promovida por Y.Á.M., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa e igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal 41-298-31-09-001-2013-0024.

ANTECEDENTES

HECHOS y FUNDAMENTOS

De la demanda constitucional se desprende que mediante sentencia del 11 de septiembre de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón condenó, entre otros[1], a Y.Á.M., como responsable del delito de falsedad ideológica en documento público, absolvió, a varios co-procesados[2], entre ellos, a R.R.O..

Esa decisión fue apelada y la alzada correspondió al Tribunal Superior de Neiva, que en fallo del 28 de junio de 2016 confirmó las condenas impuestas y revocó las absoluciones emitidas por la primera instancia.

Contra el fallo de segundo grado los condenados por primera vez, acudieron a la impugnación especial. Por su parte, Á.M., a quien se le ratificó su responsabilidad penal, interpuso recurso extraordinario de casación.

El Tribunal Superior de Neiva rechazó las impugnaciones especiales y, tras agotar el recurso de queja, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de resolver dicho trámite frente a los condenados y agotó el recurso extraordinario de casación decidiendo, en sentencia SP391 – 2019 del 13 de febrero de 2019, no casar la determinación de segundo grado.

R.R.O. promovió tutela y alegó la vulneración de sus derechos fundamentales por habérsele negado la impugnación especial. Aunque las instancias negaron sus pretensiones, en fallo SU-217 de 2019, la Corte Constitucional, en sede de revisión, amparó sus garantías, dejó sin efectos el proveído por medio del cual el Tribunal Superior de Neiva rechazó el medio de controversia planteado y dispuso que se tramitara el mismo.

Teniendo como base la decisión emitida por la Corte Constitucional, Á.M. interpuso, de nuevo, recurso extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria y reclamó que se corriera el traslado correspondiente para presentar la demanda.

En auto del 7 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Neiva denegó la pretensión del actor tras advertir que el fallo de la Corte Constitucional no había removido la cosa juzgada en su caso sino, solamente habilitado la impugnación especial frente al allí accionante - R.R.O.. Posteriormente Á.M. impetró la nulidad de ese proveído, pero el 23 del mismo mes, la Colegiatura en cita lo rechazó de plano.

Para el actual accionante, las decisiones del Tribunal de Neiva que le negaron la posibilidad de acudir, nuevamente, al recurso extraordinario de casación, son constitutivas de vías de hecho porque, en su criterio, esa Corporación equivocadamente entendió que la Corte Constitucional había otorgado ejecutorias parciales al proceso penal cuando lo cierto es que la firmeza de la condena emitida en su contra decayó por cuenta de la decisión que en sede de tutela dictó ese Alto Tribunal.

  1. PRETENSIONES

    Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos...

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