Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC077-2020 de 31 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839888019

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC077-2020 de 31 de Enero de 2020

Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorSala de Casación Civil y Agraria
Número de ProvidenciaATC077-2020
Sentido del FalloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, de 26 de Noviembre de 2019

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC077-2020

Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00635-01

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020)

Sería del caso resolver la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 26 de noviembre de 2019, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por M.F.L.B. contra la Fiscalía Once Delegada ante esta Corporación, con ocasión del asunto penal adelantado a M.P.L.Z., por los delitos de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto y falsedad ideológica en documento público, con radicación nº 2016-00146. No obstante, en la actuación surtida se advierte una causal de nulidad, la cual afecta la actividad desplegada, como a continuación se procede a explicar.

ANTECEDENTES
  1. La promotora exige la protección de las prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcadas por la autoridad convocada.

    En apoyo de su queja, anota que la Fiscalía querellada inició indagación preliminar contra M.P.L.Z. en su condición de magistrada del Tribunal Superior Militar, producto de la denuncia incoada por la aquí quejosa porque, entre otros aspectos, “(…) utiliza de manera arbitraria y sin orden de autoridad competente, al capitán J.Z.R., como su magistrado auxiliar (…)”.

    Sin embargo, refiere que dicha entidad dispuso el archivo de ese decurso, por auto de 26 de septiembre de 2017, decisión de la cual tuvo conocimiento “a raíz de un derecho de petición presentado el 9 de julio de 2018”, por cuanto existió un error en la dirección de notificación.

    Censura la determinación precedente, pues, en su criterio, la labor investigativa adelantada por el órgano persecutor “fue precaria”, al no realizar ninguna actividad tendiente a verificar las pruebas arrimadas, “(…) causándose un detrimento al erario público por parte del capitán Z. con la anuencia de la magistrada L., pues ese cargo debía estar provisto de una actuación administrativa proferida por autoridad competente (…)”.

    Pide, por tanto, ordenar al ente tutelado el “desarchivo de la orden proferida el 26 de septiembre de 2017” (fols. 1 al 25).

  2. Mediante proveído de 7 de noviembre de 2017, la Presidencia de esta Corporación remitió el resguardo reseñado al “(…) Tribunal Superior de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º, artículo 1 del Decreto 1983 de 2017[1] (…)”.

  3. La Fiscalía Once Delegada ante esta Corporación se opuso a la prosperidad del ruego señalando que la autoridad competente para conocer de la presente acción constitucional era la Sala de Casación Penal, acorde con el numeral 2º del Decreto 1382 de 2000[2].

    Enseguida, se refirió a la ausencia de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, pues

    “(…) la actora (…) no interpuso la acción constitucional en un término proporcionado y razonable y (…) se le informó que cuenta con otros mecanismos de defensa de sus intereses, como era la posibilidad de acudir al J. de Control de Garantías para que fuera una autoridad judicial la que decidiera si la fiscalía debe continuar con la investigación nº...

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