Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL304-2020 de 31 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839888020

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº AHL304-2020 de 31 de Enero de 2020

Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorSala de Casación Laboral
Número de ProvidenciaAHL304-2020
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Laboral, de 23 de Enero de 2020

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

AHL304-2020

Radicación n.°00003

Bogotá, D., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 23 de enero de 2020, proferida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó J.D.O.M. contra los JUZGADOS TERCERO y OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI y el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO DE JAMUNDÍ «COJAM».

ANTECEDENTES

En la actualidad, el ciudadano J.D.O.M. está recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí «Cojam».

Al sustentar la acción, solicita una «inspección técnica judicial», y la «revisión urgente de [su] caso», en tanto –afirma- la pena que le fue impuesta es «injusta» e «ilegal», en la medida que desborda el «máximo penal en tiempo de reclusión» (f.º 2).

El escrito que contiene la petición de habeas corpus se radicó el 22 de enero de 2020 (f. 3) ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que asumió su conocimiento el mismo día, le dio el trámite correspondiente y ordenó notificar a las partes, a fin de que rindan informe acerca de las actuaciones surtidas según sus competencias (f.º 4 vto.).

Mediante oficio de la misma data, el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad refirió que conoció del control de la condena que le fue impuesta al actor por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento por «conducta punible contra la vida e integridad personal».

Agregó que desde el 3 de mayo de 2018 remitió el asunto al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, autoridad esta última que mediante auto de 15 de marzo de 2018, acumuló la pena con aquella impuesta por otra autoridad judicial (f.º16).

Por su parte, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, informó que desde el 16 de noviembre de 2017, vigila la pena de 24 años, 10 meses y 10 días de prisión que le fue impuesta al accionante por los delitos de «homicidio agravado, lesiones personales dolosas y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones», mediante sentencia que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buga profirió el 31 de julio de 2012.

Señaló que a través de auto de fecha 15 de marzo de 2018, dicha condena se acumuló con aquella que aplicó el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Palmira mediante providencia de 12 de marzo de 2013, por el delito de «homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso civil para la defensa personal» por 34 años y 4 meses de prisión.

Afirmó que en razón de lo anterior, se dosificó una pena definitiva de «46 años, 9 meses y 5 días» conforme las normas que rigen la materia.

Aseveró que con auto de 21 de agosto de 2019, se determinó que para tal data, el impugnante tenía «110 meses y 23 días» de prisión entre tiempo físico y redención de pena por trabajo y estudio. Luego, a la fecha no ha cumplido con la totalidad de la pena.

Respecto de la temática que plantea el peticionario aduce que el despacho es competente para ejecutar la condena que, además, fue impuesta a través de sentencia judicial que está en firme y ejecutoriada, lo cual conlleva a la doble presunción de acierto y legalidad.

Informó que mediante auto de 16 de diciembre de 2019, negó la rebaja de pena por aplicación del principio de favorabilidad que elevó el accionante. Decisión contra la cual este interpuso recurso de apelación sin que fuera sustentado dentro del término otorgado para ello, razón por la cual se declaró desierto y, «actualmente, se encuentra pendiente de...

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