Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC254-2020 de 31 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839888021

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº AC254-2020 de 31 de Enero de 2020

Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de ProvidenciaAC254-2020
Sentido del FalloDECLARA BIEN NEGADO EL RECURSO DE CASACION
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, de 10 de Octubre de 2019

AC254-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04008-00

B.D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).

Decídese la queja interpuesta por la parte demandante frente al auto de 10 de octubre de 2019, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, mediante el cual se denegó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de 25 de septiembre del mismo año, en el proceso verbal de perturbación a la posesión de L.L.M. contra R.L.M. y R.M.L.M..

ANTECEDENTES
  1. La demandante solicitó ordenar a los accionados cesar la perturbación a la posesión que ostenta, así como abstenerse de: «a. Continuar la tramitación de la querella radicada bajo el número 2013-3919, de la Inspección 16C de Policía Distrital. b. Instaurar queja o querella alguna relacionada con el predio de que trata la presente demanda. c. Hostigar con la policía o funcionario alguno de policía a la señora L.L.M. con relación al inmueble de que trata este proceso» y «2. Sancionar a los demandados con multa de $100’000.000 por violación del punto anterior» (folio 77 de las copias remitidas).

  2. Luego de las etapas pertinentes, con oposición de la parte demandada, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bogotá, dijo acoger parcialmente los pedimentos de la demanda. La parte accionada, inconforme con tal decisión la apeló.

  3. El Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad, mediante sentencia proferida en audiencia de 25 de septiembre de 2019, revocó la del a-quo y, en su lugar, desestimó las pretensiones del libelo ante la ausencia de requisitos sustanciales para su prosperidad (folios 48 a 50 ídem).

  4. Formulado el recurso de casación por la demandante (folio 51 ibidem), fue denegado por la falladora de última instancia, por no cumplirse el requisito del monto del interés económico puesto que la «única pretensión económica fue la del numeral 2 en la que reclamó la demandante se sancionara a los demandados con multa de $100’000.000, además en el plenario no obra otro elemento de juicio, ni el reclamante aportó dictamen pericial encaminado a demostrar la cuantía de su interés»; amén de que la parte convocada allegó una experticia que valoró comercialmente la fracción del predio respecto de la cual la actora suplicaba el amparo a la posesión en $680’461.758, dictamen que aún apreciado no logra superar la cuantía mínima de 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para que proceda la impugnación extraordinaria (folios 77 a 79 ejusdem).

  5. En los...

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