Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-04225-00 de 31 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839888022

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002019-04225-00 de 31 de Enero de 2020

Número de expedienteT 1100102030002019-04225-00
Fecha31 Enero 2020
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC606-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-04225-00

(Aprobado en sesión de veintinueve de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa contra la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la salvaguarda constitucional de su derecho al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada al dictar sentencia de segunda instancia y no acceder a su adición en el juicio declarativo en el cual aquélla fue llamada en garantía.

Solicitó, entonces, «se decrete la nulidad de la sentencia de... 24 de septiembre de 2015» (folio 130).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:


2.1. Con ocasión del deceso de M.A.G. en un accidente de tránsito, H.T.C., en nombre propio y en representación de su hija menor de edad L.V., incoó juicio de responsabilidad civil extracontractual contra James Efrenth López Salinas, E.H.L.. y N.O.M., última que llamó en garantía a la aquí accionante.


2.2. Surtidas las etapas de rigor, el 7 de noviembre de 2017 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva dictó sentencia en la cual encontró «probada la excepción de mérito denominada inexistencia de la responsabilidad civil formulada por la demandada Nancy Ospina Medina», por lo cual la absolvió, junto a su llamada en garantía; declaró civil, solidaria y extracontractualmente responsables a los restantes demandados, a quienes condenó a pagar a sus antagonistas $166.192.049,05 por lucro cesante ($102.718.942,39 para Hermencia y $63.473.106,66 para L.V.). y 81 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de las demandantes, por concepto de daño moral.


2.3. El 1º de abril de 2019, en sede de segunda instancia, el Tribunal acusado revocó parcialmente la decisión del a-quo para declarar responsable, también, a N.O.M., condenando a su llamada en garantía «a pagar a favor de las demandantes la suma de $80.497.800»; determinación respecto de la cual, el 5 de septiembre siguiente, no accedió a la aclaración y adición reclamadas por la aseguradora, y el 15 de octubre posterior denegó la concesión del recurso extraordinario de casación propuesto.


2.4. Por vía de tutela, expresó la quejosa que la Colegiatura acusada, al establecer la condena en su contra, incurrió en defecto fáctico, pues desatendió lo expresamente consignado en la póliza génesis del llamamiento en garantía.


Resaltó que esa condena «se realizó en contravención del límite de valor asegurado para el evento muerte o lesiones a una persona», desconociendo lo reglado en los artículos 1079 y 1162 del Código de Comercio, comoquiera que la aludida póliza i) «indica como suma asegurada, para el amparo de: MUERTE O LESIÓN A UNA PERSONA, ...(60 SMMLV) para la fecha de contratación, es decir[,] para el... 26 de septiembre de 2009, que corresponde a... ($29.814.000)»; y ii) «para la cobertura de daños a bienes de terceros, se contrató la misma suma..., pero que el objeto de este amparo es resarcir los daños a bienes de terceros y en ningún momento el evento muerte»; que se le terminó «condenando por la sumatoria de los amparos muerte o lesión a dos o más personas de... (120 SMMLV) y daños a bienes de terceros, es decir[,] ...(60 SMMLV), los cuales para el año 2009[,] sumados, llegaban [a]... (180 SMMLV), que convertidos a pesos y teniendo en cuenta un salario mínimo para el 2009 de $408.000, nos lleva a la cifra de... ($84.442.000), ...a la que tan solo se [le] podía llegar a condenar... en el evento que se demandara por lesión o muerte a dos o más personas y daños a bienes de terceros, y ambos fueran afectables hasta el límite de valor asegurado, lo que no ocurrió en este caso», comoquiera que en la demanda se solicitó «la indemnización por la muerte del señor... A.G., y con base en ello... tan solo podría afectarse el amparo MUERTE O LESIÓN A UNA PERSONA».


Adicionó, respecto a los argumentos expuestos por el ad-quem en el proveído que resolvió sus solicitudes de aclaración y adición de la sentencia, que «no se estaba controvirtiendo a qué categoría de daño correspondía la cobertura, sino el valor asegurado conforme el artículo 1079 del Código de Comercio»; y que «el valor asegurado... no depende de si es una demanda directa o si es un llamamiento en garantía, como erróneamente lo afirma el Tribunal, pues no hay norma que así lo disponga, ni convenio entre las partes contratantes como se observa en las condiciones generales de la póliza» (folios 119 a 132).


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991 (folio 140).


4. La S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva limitó su intervención a reseñar las actuaciones allí surtidas respecto del juicio reprochado (folio 151).


CONSIDERACIONES


1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.


Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones...

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