Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56976 de 3 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839888025

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56976 de 3 de Febrero de 2020

Fecha03 Febrero 2020
Número de expediente56976
EmisorSala de Casación Penal


P.S.C.

Magistrada Ponente


AHP303-2020

Radicación N.° 56976


Bogotá D. C, tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020).



ASUNTO:


Se resuelve la impugnación interpuesta por los capturados W.C.P.M., W.J.V.S., Milton Elías González González, E.A.G.C., José Adolfo Cruz Arango, F.N.M.C., Juan Felipe Solano Merchán, R.M.P., Óscar Bojacá Novoa, J.F.S.R., Fernando Murillo Culma y H.E.P.M. y por su defensor en contra de la providencia emitida el 22 de enero del año en curso por el Magistrado M.C.M., integrante de la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por medio de la cual despachó desfavorablemente las pretensiones formuladas en ejercicio de la acción constitucional de habeas corpus.


ANTECEDENTES


1. A las 6:00 a.m. del sábado 18 de enero de 2020 fueron capturados en situación de flagrancia, según la Fiscalía, por posible hurto calificado y agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, dieciocho (18) personas, entre ellos los señores: W.C.P.M., W.J.V.S., Milton Elías González González, E.A.G.C., José Adolfo Cruz Arango, F.N.M.C., Juan Felipe Solano Merchán, R.M.P., Óscar Bojacá Novoa, J.F.S.R., Fernando Murillo Culma y H.E.P.M..


2. A las 2:30 p.m. del domingo 19 de enero de 2020, el Juzgado Setenta y Siete Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá inició audiencias preliminares concentradas para resolver las solicitudes de la Fiscalía 311 Seccional, atinentes a: legalización de registro voluntario, legalización de la incautación de elementos, control posterior a la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. Sobre los primeros tres tópicos se pronunció en esa fecha. Inmediatamente, los defensores interpusieron recursos, uno de ellos de reposición. La sustentación de estos quedó pendiente porque la diligencia se suspendió. El despacho dispuso reanudarla a partir de las 2:30 p.m. del 21 de enero de 2020.


3. A las 2:05 p.m. del 21 de enero de 2020, el defensor de los doce (12) indiciados antes mencionados instauró la acción de habeas corpus, con el fin de obtener su liberación inmediata, debido a que:


(…) la juez contaba con 36 horas para la definición de la situación jurídica, término improrrogable dentro del cual ya se habrá debido de tomar la decisión, sin importar la complejidad del caso o la cantidad de capturados (…) hasta que este recurso horizontal o de reposición no se decida por el mismo juez no podrá hablarse de una decisión en firme o una seguridad jurídica sobre su decisión. (…).


Entonces, no habiéndose permitido hasta esta hora de radicación la sustentación del recurso de reposición y no habiéndose pronunciado la Señora juez hasta ahora de manera definitiva sobre el asunto sometido a su conocimiento, considera este defensor que aún nos encontramos sin una definición de la situación jurídica (…).


4. La Fiscal 311 Seccional se opuso a la prosperidad de la acción. Expuso que a las 6:00 a.m. del 19 de enero de 2020 le fueron repartidas diez (10) carpetas para resolver en su turno de 12 horas, incluida la correspondiente a este caso. Anotó que a las 12:30 p.m. de ese día radicó la solicitud de las audiencias...

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