Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03972-00 de 3 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 839888026

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2019-03972-00 de 3 de Febrero de 2020

Fecha03 Febrero 2020
Número de expediente11001-02-03-000-2019-03972-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



AC297-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03972-00



Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decídese el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Promiscuo Municipal Caldas (Antioquia) y Promiscuo Municipal de Neira (Caldas), para conocer la demanda ejecutiva promovida por el Banco Popular S.A. contra J.L.G.C..


ANTECEDENTES


1. Ante el primero de los despachos judiciales en mención el promotor instauró demanda ejecutiva con fundamento en el pagaré n.° 27703480000105.


En el libelo el ejecutante invocó que ese juzgado es el competente, «conforme al numeral 3° del artículo 28 del Código General del Proceso, por el lugar de cumplimiento de la obligación, siendo para la presente la ciudad de Caldas».


2. Ese estrado la rechazó por falta de competencia territorial, en razón a que en la demanda se indicó que el ejecutado tiene como domicilio el municipio de Neira (Caldas). Además, se desprende del pagaré allegado que se suscribió en Caldas y en la carta de instrucciones signa en Medellín. De otra parte, el documento allegado para que diera cuenta de la sucursal donde se realizó el desembolsó no demostró que fuera Caldas (Antioquia), máxime que el cajero pagador es la Policía Nacional de Caldas y no la de Antioquia. Por ende, le corresponde conocer del asunto al estrado judicial del domicilio del demandado, conforme al numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso.


3. El juzgado receptor del expediente declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de esta especie, tras estimar que el funcionario de origen no debió apartarse del asunto, porque el ejecutante eligió presentar el libelo en Caldas (Antioquia) de acuerdo con el numeral 3° del precepto 28 del C.G.P. Además, en el título valor base de recaudo se expresa que ese es el lugar donde el ejecutado se obligó a pagar la deuda, lo que implica que le corresponde asumir el asunto al estrado judicial del lugar de cumplimiento de la obligación.


CONSIDERACIONES


1. Habida cuenta que la presente colisión de atribuciones de la misma especialidad jurisdiccional enfrenta juzgados de diferentes distritos judiciales, incumbe a esta Sala de Casación desatarla como superior funcional común de ambos, de acuerdo con los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la ley 270 de 1996 modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. El numeral 1° del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR